CHARLES ALBERT
RODRIGUEZ
PEREZ (SIGNATURE)
Digitally signed by
CHARLES ALBERT
RODRIGUEZ PEREZ (SIGNATURE)
Date: 2016.12.05 11:14:53
-06'00 '
Year CXXXVIII
San José, Costa Rica, Tuesday, December 6, 2016
107 pages
SCOPE N ° 287
EXECUTIVE POWER
Decrees
AGREEMENTS
RESOLUTIONS
REGULATIONS
2016
National Printing
La Uruca, San José, C. R.
EXECUTIVE POWER
Decrees
N ° 39980 - MOPT
1 time.—O. C. N ° 301100. — Application N ° 12391 .— (D39980 - IN2016089984).
N ° 40008 - JP
THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC
AND THE MINISTER OF JUSTICE AND PEACE
Based on articles 24 and 140 subsections 3), 8) and 18) of the Political Constitution; the
Article 27 and concordant of the General Law of Public Administration, N ° 6227 of 2 of
May 1978 and its reforms; the Law of Protection of the Person Against the Treatment of
your Personal Data, No. 8968 of July 7, 2011.
Considering:
1º — That the democratic and constitutional State of Costa Rican law is committed
in guaranteeing to any person, respect for their fundamental rights, including the
protection of the personal data of the inhabitants according to the law.
2nd — That by Law No. 8968 of July 7, 2011, the Law for the Protection of
the Person Regarding the Processing of their Personal Data, being that the same in their
Transitory III imposes the Executive Power to issue the proper regulations.
3º — That by means of executive decree N ° 37554-JP, given in the Presidency of the Republic to
the thirtieth day of the month of October of two thousand twelve, published in the Official Gazette La Gaceta,
number forty-five, of March 5, two thousand thirteen, the Regulation was issued to the
Law of Protection of the Person against the Treatment of their Personal Data.
4th — That the need to reform various provisions of the aforementioned has been determined.
Regulations, in order to clarify some aspects that have raised doubts, facilitate the proper
application of the law and help with the simplification of procedures. The reforms seek
better specify the scope of application of Law No. 8968 regarding databases
internal, data transfers, outsourcing of the service provider or intermediary
technological and financial entities. Also, some related requirements are needed
with the consent for the processing of personal data, the right to be forgotten, the registration
of databases and the form of calculation and collection of the fee in the case of global contracts.
The figure of the "super user" is also suppressed, which does not exist as such or in Law No. 8968
nor in comparative law, without prejudice to the powers of verification and inspection of
the Data Protection Agency provided for in other legal and regulatory provisions.
Therefore,
DECREE:
ARTICLE 1.- Reform sections c), f), j), n) and w), and add a new section z),
to article 2 of Executive Decree No. 37554-JP of October 30, 2012, to be read
So:
“(…)
c)
Internal, personal or domestic database: It will be considered as a database
personal or household data, any file, file, record or other set
structured personal data of restricted or unrestricted access, maintained by
natural persons, as long as the databases or their content is not
marketed, distributed or disseminated. It will be considered as an internal database
any file, file, record or other structured set of personal data
maintained by legal persons, public or private, as long as the bases
data or its content is not commercialized, distributed or disseminated. Will keep
the quality of the internal database, those databases that are shared
within the same economic interest group, whether local or with a presence
international as long as there is no dissemination or distribution to third parties, sale or
commercialization of any nature.
(…)
F)
Consent of the owner of personal data: Any manifestation of
express, free, unequivocal, informed and specific will that is granted in writing
or in a digital medium for a specific purpose, through which the owner of the data
personal data or their representative, consent to the processing of their personal data. If he
consent is given within the framework of a contract for other purposes, said contract
must have a specific and independent clause on the consent of the
processing of personal data.
(…)
j)
Distribution, diffusion: Any way in which they are distributed or published
personal data, to a third party, by any means provided there is an end to
commercialize the data or mediate the profit with the database.
(…)
n)
Technological intermediary or service provider: Natural or legal person,
public or private that provides infrastructure, platform, software or other services
services.
(…)
w)
Transfer of personal data: Action by which data is transferred
personal data of the person in charge of a personal database to any third party
other than the person in charge, his / her economic interest group, the person in charge,
service provider or technological intermediary, in these cases as long as
the recipient does not use the data for distribution, broadcast or commercialization.
(…)
z)
Economic interest group: group of companies that manifests itself
through a unit of decision, that is, the gathering of all the elements of
business command or direction through an operations center, and
externalizes through two basic movements: the criterion of unity of direction,
either by subordination or collaboration between companies, or the dependency criterion
economic of the companies that are grouped, regardless of the legal personality
of the companies is affected, or that their assets are transferred,
regardless of your address and business name. When the PRODHAB requires it
the condition of an economic interest group may be demonstrated at least by means of
of a sworn notarial statement or equivalent legal document of the jurisdiction
of the owner of the database without prejudice to the investigative powers of the
PRODHAB. "
ARTICLE 2.- Amend the third paragraph and add a new fourth paragraph to the article
3 of Executive Decree No. 37554-JP of October 30, 2012 and add a new paragraph,
so they read like this:
“(…)
The databases of financial entities that are subject to the control and
regulation by the General Superintendency of Financial Institutions
(SUGEF), they will not need to register with the Data Protection Agency of the
Population. Notwithstanding the foregoing, the Agency shall have full competence to
regulate and oversee the protection of rights and guarantees covered under Law No.
8968 and exercise all the actions that are granted for this purpose, on said bases of
data.
The personal data protection regime established in this
Regulations will not apply to data that refer to natural persons either.
in their capacity as professionals as long as this is done for the purposes of
profession or in compliance with legal provisions. "
ARTICLE 3.- Reform subsection d) of Article 4 of Executive Decree No. 37554-JP of
October 30, 2012, to read like this:
"D)
Unambiguous: must be granted by any means or through conduct
unequivocal of the holder in such a way that its undoubtedly demonstrated
granting and that allows its subsequent consultation. "
ARTICLE 4.- Amend the second paragraph of article 5 of Executive Decree No.
37554-JP of October 30, 2012, to read like this:
“(…)
The consent must be granted by the owner, in a physical document or
electronic. In the case of consent obtained online, the person in charge must
make available a procedure for the granting of consent
according to the law.
(…) "
ARTICLE 5.- Article 11 of Executive Decree No. 37554-JP of 30 December
October 2012, to read like this:
“Article 11. Right to be forgotten.
The conservation of personal data that may affect its owner, should not
exceed the term of ten years, from the date of termination of the object of treatment
of the data, except for special normative provision that establishes another term, that by the
agreement of the parties has established a different term, that there is a relationship
continued between the parties or that mediates public interest to preserve the data. "
ARTICLE 6.- Article 29 of Executive Decree No. 37554-JP of 30 December
October 2012, to read like this:
“Article 29. Contracting or subcontracting of services.
In the contracting or subcontracting of services provided by an intermediary
technology or service provider, it will be considered that whoever hires said
services maintains responsibility for the processing of personal data. The
responsible must verify that said intermediary or supplier complies with the
minimum security measures that guarantee the integrity and security of the data
personal. "
ARTICLE 7.- Reform section c) and add a final paragraph to article 36 of the
Executive Decree No. 37554-JP of October 30, 2012, to read as follows:
“(…)
c)
Indicate the type of system, program, method or process used in the
treatment or storage of data; likewise, indicate the name and
version of the database used where applicable.
(…)
"The security measures of the databases will be considered information not
disclosed and will be protected exclusively by the person responsible for the database.
They may be required by the Agency only for on-site consultation and for the
verification of actions in the event of an express complaint from third parties
affected. For registration purposes, PRODHAB will be notified of the protocols
minimum security that the person in charge has.
ARTICLE 8.- Article 40 of Executive Decree No. 37554-JP of 30 December
October 2012, so they read like this:
"Article 40. Conditions for the transfer.
The transfer will always require the unequivocal consent of the owner. The
transfer implies the transfer of personal data by part, solely and exclusively,
of the person in charge who transfers to the person in charge receiving the personal data. Bliss
transfer of personal data will always require the informed consent of the
owner, unless otherwise provided by law, also that the data to be transferred has
been collected or collected in a lawful way and according to the criteria that the Law and the
This Regulation provides. The transfer of data is not considered a transfer
personal data of the person in charge of a database to a manager, provider of
services or technological intermediary or companies of the same interest group
economic.
Any sale of data from the file or the database, partial or total, must meet the
requirements established in the previous paragraph. "
ARTICLE 9.- Reform subparagraphs c), e), g) and j), and add a final paragraph to the
Article 44 of Executive Decree number 37554-JP, to read as follows:
“(…)
c)
Identification of those in charge, including their contact details, as well as
letter of acceptance of the position and the responsibilities inherent to it.
(…)
and)
Specification of the purposes and intended uses of the database
(…)
g)
Procedures for obtaining, according to the informed consent, of the
personal information.
(…)
j)
(…)
Copy of the minimum protocols of action;
Personal, internal databases will not be subject to registration with the Agency.
or domestic.
ARTICLE 10.- Reform article 82 of Executive Decree number 37554-JP, to
read like this:
"Article 82. Global contracts.
The person in charge of global contracts, whether low, medium or high consumption
of consultations, or contractual modalities of online service by number of
application, you must pay the corresponding fee according to the following detail: a)
Low consultation consumption: from one to five hundred thousand consultations, 8% of the
contractual price; b) Average consumption of consultations: from five hundred one thousand and up to
nine hundred and ninety-nine thousand inquiries, 5.5% of the contract price; c) High
consultation consumption: from a million consultations and onwards, 3% of the price
contractual. The payment of this fee must be made in favor of the Agency, together with
the payment of the Canon for Regulation and Administration of Databases, or, where appropriate,
within the first ten business days of the month following the signing of the contract
global. The collection of the Canon will be carried out for annual periods, from January 1 to 31,
every year."
ARTICLE 11.- Repeal subsection t) of article 2, subsection l) of article 44 and
Article 45 of Executive Decree number 37554-JP.
ARTICLE 12.- It governs from its publication.
Given in the Presidency of the Republic, San José, on the nineteenth day of the month of July
of two thousand and sixteen.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
CECILIA SANCHEZ ROMERO
MINISTER OF JUSTICE AND PEACE
1 time.—O. C. No. 70990 .— (D40008 - IN2016089534).
N ° 40014-MEIC-S-G-MSP-MAG-H
THE FIRST VICE PRESIDENT
IN THE EXERCISE OF THE PRESIDENCY OF THE REPUBLIC,
AND THE MINISTERS OF ECONOMY, INDUSTRY AND
COMMERCE, HEALTH, GOVERNMENT AND POLICE, PUBLIC SAFETY, AND THE
MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, AND FINANCE A. l.
In exercise of the powers conferred by articles number 1 40, subsections 3), 7), 8),
18), 20) and 146 of the Political Constitution, and articles number 4, 11, 25.1, 27.1 and 28
subsection 2), section b) of Law number 6227, called "General Law of the
Public Administration "dated May 2, 1978 and article number 1 of the Decree
Executive number 38410-MEIC-G-SP-S-H, called "Declaration of Public Interest and
National the Fight against Illicit Trade and the creation of the Mixed Commission against
Illicit Commerce ", published in La Gaceta number 25 dated May 20, 2014; and
CONSIDERING
l.
That the country has a national and international legal framework regarding
illicit trade, conformed by the Political Constitution; Convention of the
United Nations Against Transnational Organized Crime1; Code
Central American Uniform Customs Officer; Code of Standards and Procedures
Tax, General Customs Law; Procedures and instruments that support
Customs Facilitation Program for Reliable Trade in Costa Rica; Law of
Procedures for the Enforcement of Intellectual Property Rights; Law of
Control of International Transactions.
II.
That by means of La Gaceta number 25 dated May 20, 2014, the
Executive Decree number 38410-MEIC-G-SP-S-H dated April 14, 2014,
H-0073-2016
called "Declaration of Public and National Interest the Fight against
Illicit Trade and the creation of the Joint Commission against Illicit Trade ".
111.
That due to the subject matter being analyzed in the Commission, it is necessary to have the criterion
expert from the Ministry of Agriculture and Livestock, so it is necessary to expand its
participation within the Commission.
IV.
That by the nature and composition of the Commission, it must have a Committee
Technician, in charge of the coordination and execution of the activities and plans
derive from the Mixed Commission.
Therefore,
DECREE
Amend articles 3, 4 and 6 and add articles 7 and 8 of Executive Decree number
38410-MEIC-G-SP-S-1-1 "Declaration of Public and National Interest the Fight against
Illicit Trade and the creation of the Joint Commission against Illicit Trade "
Article 1 "Reform articles 3, 4 and 6 of Executive Decree number 38410-MEIC-GSP-S-H dated April 14, 2014, called" Declaration of Public Interest and
National the Fight against Illicit Trade and the creation of the Mixed Commission against
Illicit Trade ", to be read as follows:
"Article 3 - Object. The Mixed Commission against Commerce
Illicit purpose will be to guide, coordinate, consolidate and
communicate anti-trade policies, plans and projects
illegal at the national level. "
"Article 4" - Integration. The titular members of the Commission
Mixed against Illicit Trade will be:
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The Minister or Deputy Minister of Revenue of the Ministry of
Treasury, who will preside over it and have directing power
and will raise the actions and recommendations of the Commission to
the corresponding instances.
The Minister or Vice Minister of Economy, Industry and
Commerce.
The Minister or Vice Minister of Health.
The Minister or Vice Minister of Public Security.
The Minister or Vice Minister of Agriculture and Livestock.
The Deputy Prosecutor for Economic, Taxed and
Customs.
A representative of the Costa Rican Union of Chambers and
Private Business Sector Associations (UCCAEP).
A representative of the Costa Rican Chamber
North American Trade (AMCHAM).
In exceptional cases, the regular members of the Commission
may send an alternate, with due written justification,
in which they must indicate the name, position and date of the
session you will attend.
The Commission may invite representatives from sectors such as
productive, industrial or commercial, academic, civil, environmental, as well
like any other that it deems pertinent, in order to know its
criteria or proposals, which will be taken into consideration
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time of making the respective decisions, which will have
right to voice but not to vote.
Article 6 - Meetings. The Joint Commission against Trade
Illicit will meet in an ordinary way every three months, prior
convocation of the Ministry of Finance, and in a
extraordinary when deemed necessary.
The Technical Committee will meet ordinarily once a month,
prior convocation by the Ministry of Finance with a minimum of
eight business days in advance, and extraordinarily when
deemed necessary.
Article 2 Add from article 6 two new articles to be identified
such as articles 7 and 8 of Executive Decree number 38410-MEIC-G-SP-S-H dated 14
of April 2014, called "Declaration of Public and National Interest the Fight against
Illicit Trade and the Creation of the Mixed Commission against Illicit Trade ", so that
read as follows:
"Article 7 - Technical Committee. It is established that within the
Joint Commission against Illicit Trade, a Committee is created
Technician, who will be in charge of the coordination and execution of the
activities and plans derived from the Mixed Commission. "
"Article 8 - Members of the Technical Committee. The Technical Committee
It will be integrated as follows:
a) An official of the Ministry of Finance, appointed by the
Minister
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An official from the Ministry of Economy, Industry and
Commerce, appointed by the Minister.
An official of the Ministry of Health, designated by the
Minister.
An official of the Ministry of Public Security,
appointed by the Minister.
The Director of the Fiscal Control Police or his representative.
t) The Director General of Customs or his representative.
The Deputy Prosecutor for Economic, Tax and
Customs.
A representative of the National Animal Health Service
(SENASA).
A representative of the State Phytosanitary Service.
A representative of the Costa Rican Union of Chambers and
Private Business Sector Associations (UCCAEP), which
They will only have the right to speak but not to vote.
A representative of the Costa Rican Chamber
North American Trade (AMCHAM), which only
He will have the right to speak but not to vote.
The titular members of the Technical Committee may send a
alternate, with due justification in writing, in which they must
indicate the name, position and date of the session in which you will attend.
The Technical Committee will be coordinated by the Ministry of Finance.
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Article 3, Correct the numbering of the current article 7 of Executive Decree number
38410-MEIC-G-SP-S-H dated April 14, 2014, called "Declaration of Interest
Public and National the Fight against Illicit Trade and the Creation of the Mixed Commission
so that from now on it is identified with the number 9 ° Article 40.- Validity. This decree is in force as of its publication.
Given in the Presidency of the Republic. San José, on the twenty-second day of the month of August
two thousand and sixteen. Publish.
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HELIO FALLAS V.
NZALE
WELMER RA
Minister of Economy, Industry and Commerce
nistro
Minis
FAITH
DO LLOR CASTR
Health Minister
JOSE F
OR PACHECO JIMÉNEZ
Minister of Finance a. i.
1 time.—O. C. N ° 27484. — Application N ° 13638 .— (D40014 - IN2016088915).
H-0073-2016
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AGREEMENTS
MINISTRY OF THE PRESIDENCY
AGREEMENT No. 556-PE
THE VICE MINISTER OF THE PRESIDENCY
Based on Articles 47 and 48 of Law 6227, General Law of the Administration
Public and Agreement No. 030-MP, published in La Gaceta No. 87 of May 7, 2015.
Agrees:
Article 1: Appoint Mr. Pedro Arias Quesada, ID No. 1-848-712, an official of the
Special Intervention Unit of the Ministry of the Presidency, to attend the Workshop on
Medical Response, Nuclear Terrorism and Global Challenge, which will take place between 14 and
November 16, 2016, in Panama.
Article 2: The expenses for travel, accommodation and food will be covered by the
Office of the Global Initiative to Combat Nuclear Terrorism of the State Government
United States of America, entity that has requested the participation of the official in said event.
Article 3: During their participation in the aforementioned activity, the official will earn 100%
of your salary.
Article 4: Within a period of no more than eight calendar days from the date of your return,
the official shall render an executive report to his hierarchical superior, describing the
activities carried out, the results obtained and the benefits achieved for the Institution
and the country in general.
Article 5: In force from November 13 to 17, 2016.
Given in the Presidency of the Republic, on November 3, 2016.
ANA GABRIEL ZÚÑIGA APONTE
VICE MINISTER OF THE PRESIDENCY
1 time. O. C. N ° 30384. — Application N ° 9985 .— (IN2016089061).
MINISTRY OF ECONOMY, INDUSTRY AND TRADE
N ° -074-MEIC-2016
THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC
AND THE MINISTER OF ECONOMY, INDUSTRY AND TRADE
Based on articles 140 and 146 of the Political Constitution; Articles 25, 27.1 and 28,
subsection 2), section b) of the General Law of Public Administration, No. 6227 of May 2,
1978; and article 22 of the Law for the Promotion of Competition and Effective Defense of
Consumer, No. 7472 of December 20, 1994.
CONSIDERING
I.
That the Commission to Promote Competition, the organ of maximum deconcentration,
attached to the Ministry of Economy, Industry and Commerce, exercises a primary function
in the protection of free competition and the prevention and elimination of conducts
monopolies for the sake of market transparency and the benefit of
consumers.
II.
That the Law for the Promotion of Competition and Effective Defense of the Consumer, provides
for the effective performance of the Commission to Promote Competition, a
integration of five proprietary members and five alternate members, appointed by
agreement of the Executive Power.
III.
That through executive agreement number 085-MEIC-2015, published in the Official Gazette
Gazette number 219 of November 11, 2015, is appointed as an alternate member
of the Commission to Promote Competition to the lady: María Felicia Gómez Navarro,
Carrier of the identity card 1-557-252, for the period from September 16
from 2015 to August 31, 2016.
Therefore,
AGREE:
Article 1.- Re-elect as an alternate member of the Commission to Promote Competition to
María Felicia Gómez Navarro, holder of the identity card 1-557-252, for the period
legal period from September 1, 2016 to August 31, 2020.
Article 2.- The aforementioned appointment is effective as of the aforementioned date.
Given in the Presidency of the Republic on the twenty-sixth day of the month of August, two
one thousand sixteen.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
Welmer Ramos González
Minister of Economy, Industry and Commerce
1 time.—O. C. N ° 28976. — Application N ° 12980 .— (IN2016090011).
N ° 089-MEIC-2016
THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC
AND THE MINISTER OF ECONOMY, INDUSTRY AND TRADE
In use of the powers conferred in subsection 2) of article 140 and article 146 of the
Political Constitution of November 7, 1949; subsection 2, section b) of article 28 of the
General Law of Public Administration, Law No. 6227 of May 2, 1978, and Article 12,
subsection a) of the Civil Service Statute, Law No. 1581 of May 30, 1953.
AGREE:
Article 1. Appoint the following officials as property:
Identification card
Name
Job class
01-1236-0781 Cristopher Cortés Zúñiga
Professional
Civil 2
from
Service
06-0186-0159 Mary Help of Christians
Professional
Civil 2
from
Service
Agüero Barboza
01-1043-0068
Donayrs Barrientos
Last
Professional
Civil 2
from
Service
02-0622-0179
Jennifer Maria Arias
Quesada
Professional
Civil 2
from
Service
Professional
Civil 1 B
from
Service
Carlos Alonso Aguirres
Gonzalez
Professional
Civil 1 B
from
Service
01-1192-0317 Eduardo Leon Guzman
Professional
Civil 2
from
Service
Femando José Andrés
Monge
Professional
Civil 1 A
from
Service
01-1380-0492 Gabriel Molina Castro
Professional
Civil 1 A
from
Service
01-1264-0423 Leonardo Rojas Rapso
06-0377-0478
Or l-1460-0828
Position
Not.
Governs
101489
02/01/2016
072690
06/01/2016
028178
06/01/2016
083787
07/18/2016
028249
07/18/2016
351077
09/01/2016
028212
09/01/2016
112480
09/01/2016
028525
09/16/2016
Article 2. The aforementioned movements are effective from the aforementioned date.
Given in the Presidency of the Republic, at seven hours and forty-five minutes of the day
September 16, two thousand and sixteen.
LUIS GUILLERMO SOLLS RIVERA
WELMER RAMOS GONZÁLEZ
Minister of Economy, Industry and Commerce
1 time.—O. C. N ° 29116. — Application N ° 11423 .— (IN2016088898).
No. 119-MEIC-2016
THE MINISTER A.I. OF ECONOMY, INDUSTRY AND TRADE
Based on the provisions of articles 28 subsection 2 section b) of the General Law of the
Public Administration, Law No. 6227 of May 2, 1978. As well as what is established in the Law
of the Ordinary and Extraordinary Budget of the Republic for the Fiscal Year 2016,
Law No. 9341 of December O1, 2015; the Law of Vocational Training and Training of the
Public Administration Personnel, Law No. 6362 of September 3, 1979 and the Regulation
of Travel and Transportation for Public Officials of the Office of the Comptroller General of the Republic, and
your reforms.
CONSIDERING
1.- What is of interest to the Ministry of Economy, Industry and Commerce (MEIC), through the
Directorate of Consumer Support, participate in the "Conference on the Rights of the
Consumer and Exchange of experiences in Latin America ", which will take place in
Paraguay, on November 17 and 18, 2016.
II.- That the participation of the Ministry of Economy, Industry and Commerce is of the utmost
importance, since this conference will share the experience of our regulatory framework,
In addition to exchanging information on the attention and processing of complaints and reports of the
consumers.
III.- That by resolution number DM-146-2016, dated November 7, two thousand
sixteen of the Ministerial Office, the expenditure was authorized in the budget item for per diem and
transport abroad, of the headings of group 1.05.03 "Transport abroad" and 1.05.04
"Travel expenses abroad", of the civil servant Cynthia Zapara Calvo.
Therefore,
t
AGREES:
Article 1.- Authorize Cynthia Zapata Calvo, identity card number 1-744-149,
Director of the Consumer Support Directorate, to participate in the
"Conference on Consumer Rights and Exchange of experiences in America
Latina ", which will take place in Paraguay on November 17 and 18, 2016.
Article 2.- The expenses for the air ticket, lodging and food will be
financed by program 21500 "Central Activities", through subheading 10503 "Transportation abroad" and subheading 105-04 "Travel expenses abroad", corresponding to
the sum of $ 989.00 (Nine hundred and eighty-nine dollars with 00/100). The official gives the
Mileage generated by the trip to the Ministry of Economy, Industry and Commerce.
Article 3.- It is in force as of November 15 and until their return on November 20.
November 2016, the official earning 100% of her salary.
Given at the Ministry of Economy, Industry and Commerce in the city of San José at nine
day of the month of November of two thousand and sixteen.
Carlos or Gomez
Minister a.i. of Economy, Industry and Commerce
1 time.—O. C. N ° 30486. — Application N ° 11472 .— (IN2016089757).
two
N ° 740-P
THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC
Based on the powers conferred by article 139 of the Political Constitution of
Costa Rica, article 47 subsection 3) of the General Law of Public Administration, Law No. 6227 of 02
May 1978. As well as the provisions of the Law of the Ordinary and Extraordinary Budget of the
Republic for the Fiscal Year 2016, Law No. 9341 of December 1, 2015 and the
Regulation of Travel and Transportation Expenses for Public Officials and its reforms.
AGREES
ARTICLE 1: Authorize Mr. Welmer Ramos González, bearer of the identity card
number five - one hundred and ninety-one - nine hundred twenty-four, Minister of Economy, Industry and
Commerce, to participate in the "Conference on Consumer Rights and Exchange of
Experiences in Latin America ", which will take place in Paraguay, on November 17 and 18,
2016.
ARTICLE 2: The expenses for air transport, food and lodging will be
financed by program 21500 "Central Activities", subheading 10503 "Transport abroad"
and subheading 10504 "Travel expenses abroad", corresponding to the sum of 1,330
eight dollars and sixty cents ($ 1,338.60). The mileage generated by reason of this trip will be
assigned to the Ministry of Economy, Industry and Commerce.
ARTICLE 3 - Mr. Ramos González, within a period of eight calendar days, counted from his
regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en
general.
ARTÍCULO 4º : En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar corno Ministra a.i., a la señora
Carmen Geannina Dinarte Romero, portadora de la cédula de identidad número 1-1151-925,
​Viceministra de Economía, Industria y Comercio, de las once horas con cuarenta y tres minutos del día
quince de noviembre de dos mil dieciséis y hasta las once horas con cincuenta y dos minutos del veinte
de noviembre del mismo año.
ARTÍCULO S': Rige a partir de las once horas con cuarenta y tres minutos del día quince de
noviembre de dos mil dieciséis y hasta las once horas con cincuenta y dos minutos del veinte de
noviembre del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.
1 vez.—O. C. N° 29116.—Solicitud N° 11424.—( IN2016088871 ).
​MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDO N º 025- MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N ° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N º 9341 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2016, la Ley Nº 6362 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
l.
Que en el marco del Programa de Capacitación Marítima Portuaria de Centroamérica
Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), tienen programado realizar el
Indemnización por Daños ocasionados por Derrame de Hidrocarburos (Convenio Fondo
llevará a cabo del 29 de febrero de 2016 al 01 de marzo de 2016, en la Ciudad de

y la Comisión
'7aller Internacional de
92)", evento que se
Managua, Nicaragua.

2.
Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM, se ha nominado al Lic. Nelson
Soto Corrales, Director a.i. de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3.
Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación del señor Soto Corrales, por cuanto el objetivo
del taller es desarrollar temas relacionados con los procesos de indemnización de daños causados por derrames
de hidrocarburos en el Mar, tal como lo regula el Convenio Fondo 92 y otras herramientas jurídicas aplicables, el
cual estará a cargo del Jerarca Institucional de Fondos Internacionales de indemnización de daños debidos a la
contaminación por hidrocarburos (FIDAC).
Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 12- Autorizar al funcionario Lic. Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad N º 1-0884-0343, en su
condición Director a.i. de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participe en
el '7aller Internacional de Indemnización por Daños ocasionados por Derrame de Hidrocarburos (Convenio Fondo 92)",
evento que se llevará a cabo del 29 de febrero de 2016 al 01 de marzo de 2016, en la Ciudad de Managua, Nicaragua.
Artículo 2!!- Los gastos de trasporte aéreo, alimentación, hospedaje, serán cubiertos por los fondos de Membresía,
correspondiente a nuestro país que se llevan a cabo en la COCATRAM, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del
presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 32_ Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Soto Corrales, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4!!- Rige a partir del 28 de febrero de 2016 al 02 de marzo de 2016.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 22 días del mes de Febrero del 2016.
1 vez.—O. C. N° 1013614.—Solicitud N° 12392.—( IN2016089517 ).
​1 vez.—O. C. N° 1013614.—Solicitud N° 12393.—( IN2016089520 ).
​1 vez.—O. C. N° 1013614.—Solicitud N° 12394.—( IN2016089526 ).
​ACUERDO Nº 04B
-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N º 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley
N º 9341 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del año 2016, la Ley Nº 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1. Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), tiene previsto
realizar la LXXXVI Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM, a realizarse el día
20 de mayo de 2016, en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua.
2. Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la COCATRAM, que
busca entre otras cosas, el fortalecimiento del Sector Marítimo Regional y su relación con el
SICA, se ha nominado al funcionario Ing. Jorge Mora Gutiérrez, en su calidad de Director
General de la División Marítimo Portuaria, y en su calidad de Representante Alterno al
Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCA TRAM).
3. Que para Costa Rica reviste de gran importancia la participación del funcionario Mora
Gutiérrez, con el objetivo de tratar temas tales como: Informe Financiero, Informe sobre el
cumplimiento del POA 2016, Proyecto Ordenamiento del Tráfico Marítimo para la Protección
Cetáceos (Caso de Costa Rica), entre otros.
Por Tanto,
ACUERDA:

Artículo 1°- Autorizar al lng. Jorge Mora Gutiérrez, portador de la cédula de identidad N º 2-3323 1 8, en su calidad de Director General de la División Marítimo Portuaria, y Representante Alterno
al Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), para que
participe en la LXXXVI Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM, a realizarse el día 20
de mayo de 2016, en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua.
Artíéµfo ··2°:_'.Lós .. gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la
Coinísión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago
alguno a cargq qel presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.
Artíct.ifo 3 Que .durante. Jos días en que se autoriza la ausencia del funcionario Mora Gutiérrez,
devenga á I 100% de su salario.
0
Artículo 4°- Rige a partir del 19 al 21 de mayo de 2016.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los
mayo del 2016.
1 6 días del mes de
1 vez.—O. C. N° 1013614.—Solicitud N° 12396.—( IN2016089537 ).
​1 vez.—O. C. N° 1013614.—Solicitud N° 12397.—( IN2016089933 ).
​1 vez.—O. C. N° 1013614.—Solicitud N° 12398.—( IN2016 89981 ).
​-MOPT
0 71
ACUERDO Nº
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N º 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N ° 9341 del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2016, la Ley N ° 6362 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
l.
Que en el marco del Programa de la Secretaría de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), en coordinación
con la Dirección de Hidrografía de la Secretaría de Marina de México (SEMAR), tiene previsto realizar el evento
denominado "Fortalecimiento de Capacidades Hidrográficas en Mesoamérica y Mar Caribe, módulo//: '7aller
de Introducción al procesamiento de datos batimétricos", en el período de 13 al 15 de julio de 2016, en la
Ciudad de Veracruz, Veracruz, México.
2.
Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la Asociación de Estados del Caribe (AEC),
se ha nominado a la lng. Ana Yancy Paniagua Cascante, Encargada del Proceso de Hidrografía y Topografía de la
Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3.
Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de la lng. Paniagua Cascante, por cuanto el
objetivo principal del programa es llevar a cabo acciones para el fortalecimiento de las capacidades
hidrográficas de los Estados y territorios de Mesoamérica y Mar Caribe, mediante la estandarización de
cartografía náutica, iniciativa que es liderada por la Secretaría de Marina de México (SE MAR).
Por Tanto,
ACUERDA:
Artículo 12- Autorizar a la lng. Ana Yancy Paniagua Cascante, portadora de la cédula de identidad N ° 1-1063-0734, en su
condición de Encargada del Proceso de Hidrografía y Topografía de la Dirección de Infraestructura de la División
Marítimo Portuaria, para que participe en el evento denominado "Fortalecimiento de Capacidades Hidrográficas en
Mesoamérica y Mar Caribe, módulo 11: '7aller de Introducción al procesamiento de datos batimétricos", en el período
de 13 al 15 de julio de 2016, en la Ciudad de Veracruz, Veracruz, México.
Artículo 2 2- Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje de la funcionaria antes mencionada, serán
cubiertos por la Asociación de Estados del Caribe (AEC), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto
de este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 32- Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Paniagua Cascante, devengará el
100% de su salario.
Artículo 42- Rige a partir del 12 al 16 de julio de 2016.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 2 7 días del mes de junio
2016.
1 vez.—O. C. N° 1013614.—Solicitud N° 12399.—( IN2016089982 ).
of
​1 vez.—O. C. N° 1013614.—Solicitud N° 12400.—( IN2016089983 ).
​MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 199-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley

General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289
del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en
la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de
diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°- Modificar el artículo primero, segundo y tercero del
Acuerdo de Viaje número 087-2016, de fecha 16 de febrero de 2016, para
que se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO: Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio
Exterior para participar en la III Ronda de Negociación del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará
a cabo del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de
América. El señor Fonseca Ordóñez participará del 24 al 26 de febrero, en
las discusiones generales y conocer los temas que se eleven a conocimiento
de los Jefes Negociadores, donde se discutirán los aspectos de aplicación
horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y complejidad no
pueden ser resueltos a nivel técnico. Representará al país en las actividades
de la agenda de Viceministros. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de febrero y regresa a
Costa Rica hasta el 27 de febrero de 2016.
​ARTÍCULO SEGUNDO: Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca
Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
US$1.089,00 (mil ochenta y nueve dólares, con recursos de COMEX de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos por
concepto de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte terrestre en ambos países, será
cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto
por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Se le autoriza para
hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de américa, por conexión.
ARTICULO TERCERO: Rige a partir del 23 al 27 de febrero de 2016.”
ARTÍCULO 2°- En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo
087-2016, se mantiene igual.
San José, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.
ALEXANDER MORA DELGADO
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
1 vez.—O. C. N° 3400028758.—( IN2016089612 ).
two
​Nº 302-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso
b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de
diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
CONSIDERANDO
I.- Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), forman parte de las
acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de
comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional
de Desarrollo. El proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre
octubre de 2007 y mayo de 2010; con ocho Rondas de Negociación con la Unión
Europea; un número similar de reuniones de coordinación centroamericana; y varias
Rondas de Negociación inter-sesionales. Posteriormente se desarrolló la revisión legal
y traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la
conclusión de los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre del 2012, se
llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de 2013 en
Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1º de octubre de 2013, el pilar comercial
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) entró
en vigor para Costa Rica.
II.- Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para
diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y
desarrollados, además de crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el
fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al
tercer mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una
herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el
comercio y la inversión entre ambas regiones; y, de manera más macro, nos permite
continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar
su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su
desempeño en el mercado internacional.
​III.- Que dentro del marco institucional del AACUE se establecen diversos órganos
con tareas específicas en materia comercial. El Consejo de Asociación es el encargado
de supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y la aplicación del mismo.
Este se integra por los Ministros centroamericanos y los representantes de alto nivel de
la UE responsables del comercio exterior. Por otra parte, el Comité de Comercio tiene
la función de asistir al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus deberes y
está compuesto por representantes de la Comisión Europea y representantes de alto
nivel de los países centroamericanos, con responsabilidad sobre asuntos comerciales.
Adicionalmente, el AACUE establece diversos subcomités, los cuales a su vez tienen
la función de asistir al Comité de Comercio en el cumplimiento de sus funciones. El
Acuerdo contempla también un grupo de coordinadores del Acuerdo, la Junta de
Comercio y Desarrollo sostenible y el Foro de Diálogo de la Sociedad Civil, así como
subcomités técnicos encargados de dar seguimiento e implementar los diferentes
compromisos del AACUE en los temas a su cargo: Subcomité de Obstáculos Técnicos
al Comercio; Subcomité de Compras Públicas; Subcomité de Propiedad Intelectual;
Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios; Subcomité de Acceso de
Mercancías al Mercado; Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas
de Origen.
IV.- Que por otro lado, este marco institucional se ha reunido en dos ocasiones: en el
mes de junio de 2014 en San Pedro Sula-Honduras, así como en Bruselas-Bélgica en
junio del año 2015. Para el año 2016, estas reuniones coincidieron nuevamente con la
Presidencia Pro Tempore del Sistema de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) y se llevarán a cabo nuevamente en Honduras, las reuniones de los
Subcomités en Tegucigalpa y las reuniones del Comité de Comercio en Roatán.
V.- Que en este contexto, del 21 al 24 de junio de 2016 en Roatán, Honduras se llevará
a cabo las reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). Se reunirán los Coordinadores del
Acuerdo y el Comité de Asociación. Lo anterior con el fin discutir, analizar y dar
seguimiento a lo relativo a la implementación de los compromisos asumidos en dicho
Acuerdo.
VI.- Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales
estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial
de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de
la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la
constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje
fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y
dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el
cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
​VII.- Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial
para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE),
acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido.
Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional
permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
VIII.- Que en este contexto y en el marco del mismo viaje, del 27 al 30 de junio de
2016 en Roatán, Honduras el señor Jhon Fonseca Viceministro de Comercio Exterior,
participará en la reunión de Viceministros el día 28 de junio y en representación del
señor Alexander Mora Delgado Ministro de Comercio Exterior, en la reunión del
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) el día 29 de junio. Lo
anterior de conformidad con el plan de acción aprobado por este Consejo para el
primer semestre 2016 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más
profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los
compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea. Asimismo, participará en la XLVII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y
de Gobierno de los Países Miembros del SICA, el día 30 de junio del presente año.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la
cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en las
siguientes actividades las cuales se llevarán a cabo en Roatán, Honduras: en las
reuniones de la institucionalidad del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea (AACUE), a efectuarse del 20 al 24 de junio. Su participación será del
23 al 24 de junio. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) analizar los resultados de las reuniones y videoconferencias de los
Subcomités y de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible, así como cualquier
otro tema pendiente que se eleve por parte de los coordinadores, el día 23 de Junio, y;
2) participar en la reunión de coordinación con los Viceministros de Centroamérica, el
día 24 de junio. Además, participará del 28 al 30 de junio en los siguientes eventos: en
la reunión de Viceministros y como representante del señor Alexander Mora Ministro
de Comercio Exterior en la reunión del Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO). Asimismo, en la XLVII Reunión Ordinaria de Jefes de
Estado y de Gobierno de los Países Miembros del SICA. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) analizar los diferentes temas que se
incluyen en la agenda de esta reunión en cumplimiento con el plan de acción aprobado
para este semestre como son, los compromisos derivados del AACUE, compromisos
derivados del Protocolo de Incorporación de Panamá, Integración Económica
Centroamericana, procedimientos aduaneros, facilitación de comercio y negociaciones
con Corea; 2) analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta
reunión en cumplimiento con el plan de acción aprobado para este semestre, como
son los compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo
​de Incorporación de Panamá, integración económica centroamericana, procedimientos
aduaneros y facilitación del comercio y; 3) participar en la reunión de la Cumbre de
Presidentes. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 22 de junio y regresará a Costa Rica hasta el 01 de julio de 2016. El
funcionario iniciará viaje personal a partir del día 25 y hasta el día 26 de junio de
2016, de forma tal que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán cubiertos
por cuenta propia. Los días 25 y 26 de junio corresponden a fin de semana. El día 27
de junio, se le reconocerá los gastos relativos al desayuno, almuerzo y otros, según el
artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. El día 28 de junio se integrará a las actividades oficiales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Jhon Fonseca
Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje correspondientes a los días 22, 23,
24 y 30 de junio, así como, el desayuno, almuerzo y otros del día 27 de junio y el
desayuno y otros del día 01 de julio de 2016, a saber US$819,68 (ochocientos
diecinueve dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos
con recursos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Banco
Mundial. Asimismo, la cena, y el hospedaje del día 27 de junio, además, la
alimentación, el hospedaje y otros de los días 28 y 29 de junio, serán cubiertos con
recursos del Banco Mundial. El transporte terrestre en Costa Rica y en Honduras, será
cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico
viajero, será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601, ambos del
programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada
tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de
COMEX por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala
en El Salvador, por conexión.
ARTÍCULO TERCERO: El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
ARTICULO CUARTO: Rige a partir del 22 de junio al 01 de julio de 2016.
San José, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciséis.
ALEXANDER MORA DELGADO
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
1 vez.—O. C. N° 3400028758.—( IN2016089528 ).
​Nº 329-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso
b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de
diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
CONSIDERANDO
I.- Que entre el 9 y el 12 de mayo de 2016 el Servicio Nacional de Sanidad Animal
(SENASA) realizó una inspección in situ en los establecimientos LALA de Nicaragua
Planta Altagracia No. 09 y Planta San Benito No. 10. El 31 de mayo, mediante oficio
SENASA-DG-897-2016, el SENASA envió al Instituto de Protección y Sanidad
Agropecuaria (IPSA) de Nicaragua el informe de la visita de inspección y la
Resolución No. SENASA-DG-R037-2016, mediante la cual se acuerda no aprobar los
establecimientos para la exportación a Costa Rica en virtud de las no conformidades
encontradas.
II.- Que días después las autoridades sanitarias nicaragüenses informaron sobre la
cancelación de la habilitación de las plantas de Dos Pinos por lo que se suspendieron
las exportaciones a ese mercado. En consecuencia, y con el fin de aclarar los alcances
y dudas técnicas en relación con la inhabilitación de los establecimientos de ambas
empresas, se recomendó la realización de una reunión entre las autoridades
competentes.
III.- Que en este contexto, el 08 de julio de 2016 en Nicaragua, se llevará a cabo un
foro para la aclaración y discusión de los elementos técnicos relacionados con la
aprobación sanitaria de los establecimientos LALA (Nicaragua) y Dos Pinos (Costa
Rica).
IV.- Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez resulta de gran relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior.
​ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la
cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en un
foro para la aclaración y discusión de los elementos técnicos relacionados con la
aprobación sanitaria de los establecimientos LALA (Nicaragua) y Dos Pinos (Costa
Rica), que se llevará a cabo el 08 de julio de 2016 en Nicaragua. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos 1) promover un intercambio
técnico entre las autoridades sanitarias y de comercio exterior de Nicaragua y Costa
Rica, con el fin de aclarar las razones que llevaron a la cancelación de las
autorizaciones de exportación de los establecimientos de LALA y de Dos Pinos; 2)
establecer una ruta de trabajo para que, a través de la colaboración entre las
autoridades de ambos países, se realicen las acciones necesarias para el
restablecimiento del comercio de productos lácteos, y a la vez se resguarde el estatus
sanitario nacional y; 3) evitar la obstaculización del comercio de otros productos entre
ambos países, mediante el acuerdo de requerir medidas no arancelarias únicamente
cuando se requiera así para la protección de un objetivo legítimo y cuando se dé una
fundamentación científica.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y
alimentación, a saber US$54,08 (cincuenta y cuatro dólares con ocho centavos), sujeto
a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503
y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa
Rica y en Nicaragua, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero,
será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601, ambos del programa
792. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por
pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se
está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, con recursos de COMEX por la subpartida 10504 del programa 792.
ARTÍCULO TERCERO: El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
ARTÍCULO CUARTO: Rige el 08 de julio de 2016.
San José, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciséis.
ALEXANDER MORA DELGADO
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
1 vez.—O. C. N° 3400028758.—( IN2016089540 ).
​ACUERDO Nº 0359-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus refonnas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de
2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el numeral 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas, mediante
I.
Acuerdo Ejecutivo Nº 025-2013 de fecha 20 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 97 del 22 de mayo de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N º 101-2014 de
fecha 09 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 139 del 21 de julio de
2014; a la empresa AVIONYX S. A., cédula jurídica N° 3-101-372596, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 721 O del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
Que mediante documentos presentados los días 19 de mayo, 18 y 19 de junio, y 01 de
II.
julio de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa AVIONYX S. A., cédula jurídica Nº 3-101372596, solicitó la modificación de la fecha de cumplimiento del nivel total de empleo, de la
fecha de cumplimiento del nivel de inversión adicional en los primeros 3 años, la disminución del
nivel de inversión adicional total y la modificación de su fecha de cumplimiento, y la
disminución del nivel mínimo total de inversión y la modificación de su fecha de cumplimiento.
III.
Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de
octubre de 2006 , conoció la solicitud de la empresa AVIONYX S. A., cédula jurídica Nº 3-101372596, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 92-2015, acordó someter a consideración
del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud presentada por la empresa, toda vez que pretende
modificar aspectos sustanciales sobre los que se le otorgaron los beneficios con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
N.
Que se han observado los procedimientos de Ley.
Por Tanto,
ACUERDAN:
​DIRECCION
DE ASESORIA
LEGAL
N/L/I
-PSE,
PRIMERO: Modificar el Acuerdo Ejecutivo N' 025-2013 de fecha 20 de marzo de 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N' 97 del 22 de mayo de 2013 y sus reformas, para que
en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
"6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 32
trabajadores, a partir del 29 de abril de 2013, así como a realizar y mantener un nivel mínimo
total de empleo de 42 trabajadores, a más tardar el 01 de septiembre de 2016. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $394.351,62 (trescientos noventa y cuatro mil
trescientos cincuenta y un dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 29 de abril de 2013, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $150.648,38 (ciento cincuenta mil
seiscientos cuarenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 28 de abril de 2017, de los cuales un total de US
$100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
deberán completarse a más tardar el 01 de octubre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $545.000,00 (quinientos
cuarenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 60,49%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones
que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados."
SEGUNDO: En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N' 025-2013 de fecha 20 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N' 97 del 22 de mayo de 2013 y sus reformas.
TERCERO: Rige a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes setiembre del año dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
ALEXANDER MORA DELGADO
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
two
1 vez.—( IN2016089331 ).
​ACUERDO N º 479-2016
19 de setiembre de 2016
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos;
CONSIDERANDO:
I.- Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar
la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto No. 37983-COMEX-MP del 09 de
setiembre del año 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desa1T01ladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, y se designó a COMEX como
coordinador de tal proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la
OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contiibuyó con el fin
de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un
proceso de adhesión en abril de 2015.
II.- Que la participación en comités y foros globales, específicamente el Comité de Política Ambiental a
nivel Ministe1ial, es parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica en el marco del proceso de
adhesión a la OCDE. El Comité de Política Ambiental fue establecido por la OCDE al amparo de su
Dirección de Medio Ambiente, con el propósito de brindar respuesta a las preocupaciones que han surgido
en el seno de sus países miembros en dicha materia, y para promover la integración de las políticas
económicas, sociales y ambientales en apoyo al desarrollo sostenible. El Comité suele celebrar una o dos
reuniones anuales, y cada cuatro años realiza una reunión a nivel ministerial, siendo la próxima los días 28
y 29 de setiembre del año 2016 en la sede de la OCDE en París. En virtud de lo anterior, la invitación para
participar en esta reunión ha sido dirigida con especial énfasis a los jerarcas de las carteras de ambiente.
En este ocasión, se abordarán temas relacionados con: (i) desafíos clave en materia de cambio climático;
(ii) contaminación del aire por medios de transporte; (iii) biodiversidad; (iv) nitrógeno; (v) recurso
híd1ico; (vi) eficiencia de los recursos y la transición hacia una economía circular. La participación en
dicho Comité, particularmente, en virtud de su rango ministerial, es fundamental para consolidar el
​DE ASESORIA
LEGAL
~.0r'mos
proceso formal de adhesión del país a la OCDE y a su vez, permite tener conocimiento de
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avances materia de ambiente que resultan prioritarios para el país, los cuales facultan el mejoraN.4. 14 RICO
nuestras políticas públicas. Aunado a lo anterior, el día 27 de setiembre el Ministro de Ambiente y Energía
tendrá reuniones bilaterales con el Director de Ambiente de la OCDE, con Ministros de Ambiente de
países miembros y algunos jefes de división de la Secretaría. Por lo anterior, el señor Edgar Gutiérrez
Espeleta, Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica, formará parte de la delegación
oficial compuesta, además, por el Ministerio de Comercio Exterior.
III.- Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la
participación del señor Edgar Gutiérrez Espeleta en la Reunión del Comité de Política Ambiental a nivel
Ministerial (Meeting of the Environment Policy Committee at Ministerial Level) de la OCDE, por los
temas que se abordarán en la reunión y como un medio para continuar con nuestro acercamiento a la
OCDE, mejorar nuestras políticas públicas y cumplir con los compromisos que ha asumido el país en su
plan de acción, así como continuar con las acciones relacionadas con el proceso formal de adhesión a
dicho organismo.
ACUERDAN:
Artículo I:
Designar al señor Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa
Rica (MINAE), portador de la cédula de identidad número 1-0453-0822 para que integre la delegación
oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Ambiente y Energía de
Costa Rica (MINAE), que participará en la Reunión del Comité de Política Ambiental a nivel
Ministerial (Meeting of the Environment Policy Committee at Ministerial Level) de la OCDE, que se
realizará del 28 al 29 de setiembre del año 2016 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la Reunión Ministerial del Comité de Política
Ambiental de la OCDE;2) participar en reuniones bilaterales con el Director de Ambiente de la OCDE,
Ministros de Ambiente de países miembros y algunos jefes de división de la Secretaría; 3) participar en
las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para aprender sobre las experiencias de los
diferentes países en la definición e implementación de políticas públicas en temas de cambio climático,
contaminación, biodiversidad, nitrógeno, recurso hídrico y eficiencia de los recursos; 4) aprovechar la
ocasión pan fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la
OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; 5) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas de la Reunión del Comité de Política Ambiental a nivel Ministerial,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en la
formulación interna de políticas públicas; 6) evaluar las distintas experiencias internacionales a fin de
facilitar el ingreso de Costa Rica a la OCDE: 7) analizar las posibles reformas legales, reglamentarias o
de procedimiento que debe implementar el país a fin de ingresar a la OCDE sobre temas relacionados
con cambio climático, biodiversidad, contaminación, nitrógeno, recurso hídrico y eficiencia de los
recursos, los cuales se abordarán durante la Reunión del Comité de Política Ambiental a nivel
Ministerial. La participación del señor Edgar Gutiérrez Espeleta como parte de la Delegación Oficial de
Costa Rica en París compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica y el Ministerio
de Comercio Exterior, iniciará a partir del día martes 27 de setiembre en horas de la tarde, y finalizará el
30 de setiembre a las 10:25 horas. Como parte de la agenda oficial de la Presidencia de la República, el
señor Edgar Gutiérrez Espeleta, ha sido designado por el Presidente de la República para integrar la
two
or
​cOMER
DIRECC ION 9c,
DE ASESORIA
LEGAL
Delegación Oficial que lo acompañará a las "Reuniones de la Iniciativa Clinton", durante la s
la Asamblea General de las Naciones Unidas, programada del lunes 19 de setiembre al viernes
setiembre en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos; es decir, durante la semana previa a su
participación en la Reunión del Comité de Política Ambiental a nivel Ministerial en París, Francia. Los
días 24 y 25 de setiembre serán tomados como viaje personal, de manera tal, que todos los gastos en
que incurra en estas fechas, serán cubiertos en forma directa por el señor Edgar Gutiérrez Espeleta. El
transporte aéreo que el Ministerio de Comercio Exterior cubrirá será solamente el tracto de Nueva York
— París — Nueva York, dado que el regreso Nueva York - Costa Rica será cubierto por el Ministerio de
Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), tomando en cuenta que el boleto adquirido inicialmente
por ese Ministerio, mantenía su salida desde ese punto de destino.
Artículo
Los gastos del viaje oficial del señor Edgar Gutiérrez Espeleta durante su participación como parte de la
Delegación Oficial del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; the
adelanto por ese concepto asciende a $1.344,80 (mil trescientos cuarenta y cuatro con ochenta centavos),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso del tracto de Nueva York — París — Nueva
York, será cubierto con recursos también de COMEX de la subpartida 10503 del mismo programa. Su
viaje integrando la delegación oficial a que se refiere este acuerdo termina a las 10:25 horas del 30 de
setiembre de 2016. El seguro viajero de la totalidad del viaje, será cubierto con recursos del Ministerio
de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE).
Artículo III:
El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo IV:
El funcionario no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para
este viaje.
Artículo V:
Rige de las 07:25 horas del 19 de setiembre a las 21:46 horas del 30 de setiembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil
dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS
ALEXANDER MORA DELGADO
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
3
1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14935.—( IN2016089031 ).
​Nº 491-2016
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso
b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de
diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
CONSIDERANDO
I.- Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica
en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar
las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión
del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como
ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y
de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de
mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de
la oferta exportable nacional y con ello la integración en las Cadenas Globales de
Valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento
socioeconómico.
II.- Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y
competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y
permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo.
III.- Que en este contexto, del 4 al 5 de octubre de 2016 en Sao Paulo, Brasil, se
llevará a cabo la Quinta Conferencia de la Red Latinoamericana de Investigación en
Servicios (REDLAS).
IV.- Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez en esta actividad, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la
cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar en la
​Quinta Conferencia de la Red Latinoamericana de Investigación en Servicios
(REDLAS) que se llevará a cabo del 4 al 5 de octubre de 2016 en Sao Paulo, Brasil.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar como orador principal en la sesión del día 4 de octubre, brindando una
perspectiva sobre el papel que los servicios juegan hoy día en el contexto global,
regional y nacional, así como los desafíos que este tema plantea hacia adelante; 2)
participar en las demás sesiones de la Conferencia, con el objetivo de adquirir una
perspectiva más amplia sobre los temas en los que la Red Latinoamericana de
Investigación en Servicios (REDLAS) viene realizando investigaciones y; 3) fortalecer
la relación de Costa Rica en la red internacional de investigación sobre temas
relacionados con el comercio de servicios. Adicionalmente, el 3 de octubre participará
en una reunión de coordinación previa al evento con el señor Nanno Mulder,
funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),
esto con el fin de preparar y definir detalles para la conferencia. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 2 y
regresa a Costa Rica hasta el 6 de octubre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.117,52 (mil ciento diecisiete
dólares con cincuenta y dos centavos), sujeto a liquidación, con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504
del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de
COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa
Rica y en Brasil, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será
cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601, ambos del programa 792.
Asimismo, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por
pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se
está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, con recursos de COMEX por la subpartida 10504 del programa 792. Se le
autoriza para hace escala en Panamá, por conexión.
ARTÍCULO TERCERO: El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
ARTÍCULO CUARTO: Rige a partir del 2 al 6 de octubre de 2016.
San José, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil dieciséis.
ALEXANDER MORA DELGADO
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
1 vez.—O. C. N° 3400028758.—( IN2016089546 ).
​N° 673 - P
02 de setiembre de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el a11ículo 26 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º-Modificar los artículos 1, II, III y VI del Acuerdo No. 637-P, de fecha 04 de julio de
2016, para que se lea de la siguiente manera:
A11ículo I:
Designar al señor ALEXANDERMORA DELGADO,Ministro de Comercio Exterior, portador de
la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Nairobi, Kenia, partiendo a las 12:55
horas del 15 de julio y regresando a las 09:55 horas del 23 de julio de 2016, para integrar la
delegación oficial que representará a Costa Rica en la Conferencia cuatrienalMinisterial XIV de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), en el Foro Global
de Inversión y Foro de Servicios, así como en otros eventos de alto nivel y mesas redondas.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar como
miembro de la Conferencia cuatrienal Ministerial de la UNCTAD XIV, que se realizará del 17 al
21 de julio; 2) reforzar el papel activo de Costa Rica en distintos foros en el marco de la
Conferencia cuatrienal Ministerial de la UNCTAD XIV, específicamente en el Foro Global de
Inversión y en el Foro de Servicios; 3) atender la invitación de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), con el fin de participar en eventos de alto nivel
y mesas redondas, entre las cuales están: i) Desarrollo Sostenible como motor de la innovación, ii)
Promoviendo las energías verdes a través del comercio, la inversión y la innovación, iii)
Desencadenando el potencial del comercio electrónico para el desarrollo, y iv) cualquier otra
sesión a la que fuera invitado antes o durante el evento y; 4) participar en reuniones bilaterales con
delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir
los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión.
A11ículo II:
Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación, serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende
a $1.775,04 (mil setecientos setenta y cinco dólares con cuatro centavos), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubie110 con recursos de la subpaitida 10503 del mismo
​programa y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nairobi, Kenia, por la subpartida 10503 del
programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Atlanta
y en Houston, Estados Unidos de América y en Estambul, Turquía, por conexión. A su regreso a
Costa Rica arribará al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós en Liberia, Guanacaste,
para atender las actividades oficiales que se celebrarán en esa provincia, por motivo de la
celebración de la Anexión de Guanacaste el 25 de julio. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de julio y retorna a Costa Rica el 23 de julio
de 2016. Los días 16, 17 y 23 de julio corresponden a fin de semana.
Artículo III:
En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a.i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 12:55 horas del 15 de julio hasta las 09:55 horas
del 23 de julio del presente año.
Artículo VI:
Rige desde las 12:55 horas del 15 de julio hasta las 09:55 horas del 23 de julio de 2016.
Artículo 2°- En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo No.637-P de fecha 04 de
julio de 2016 se mantiene igual.
Artículo 3°- Rige desde las 12:55 horas del 15 de julio hasta las 09:55 horas del 23 de julio de
2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de setiembre de dos mil
dieciséis.
s.. COMER
DIRECCION
DE ASESORIA
LEGAL
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 14939.—( IN2016089015 ).
two
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s
​ACUERDO N º 683-P
30 de agosto de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; Y
47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
I.- Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad
robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor
exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. Los días 20 y 21 de setiembre, el
señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior acompañará al señor Presidente
en dos actividades con empresarios y representantes de alto nivel del Council of the Americas
(COA) (Consejo de las Américas) y del Business Council for International Understanding
(BCIU) (Consejo Empresarial para el Entendimiento Internacional). Estos eventos reúnen a
especialistas de la academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector
empresarial para discutir sobre temas que afectan el comercio a nivel global.
II.- Que por otro lado, la agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia
especial a las labores de fo11alecimiento de la plataforma de Comercio Exterior, y a su máximo
aprovechamiento. Por ello, se han programado en el marco de esta visita reuniones con
organismos internacionales y sector empresarial con el objetivo de estrechar alianzas que
promuevan y maximicen los flujos comerciales y de inversión con este país.
III.- Que en este contexto, el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior
viajará a Nueva York, Estados Unidos de América como parte de la delegación oficial que
acompañará al Presidente de la República durante su visita a esa Ciudad, para brindar la
asesoría necesaria en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos
empresariales, con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.
IV.- Que la política de comercio exterior de Costa Rica contempla dentro de sus principales
objetivos el buscar un mayor acercamiento con los países del medio oriente, pai1icularmente
con aquellos con los que no se cuenta con instrumento comercial. El fin es forjar una relación
más estrecha y favorecer un ambiente propicio para incrementar la inversión y abrir mayores
​oportunidades para los productores nacionales. En este marco, se pretende iniciar un proceso
con Israel para impulsar un acercamiento y conocimiento recíproco más profundo, que permita
potenciar mayores niveles de intercambios bilaterales comerciales y de inversión.
Y.- Que en el marco del mismo viaje, los días 25 y 26 de setiembre, el señor Alexander Mora
v1aJará a Tel Aviv, Israel para pat1icipar en las siguientes actividades: DLD Tel Aviv
lnnovation Festival (Festival de Innovación) y DLD Tel Aviv Conference (Conferencia Tel
Aviv sobre diseño de vida digital) por invitación del Gobierno Israelí. Estos eventos reúnen a
especialistas de la academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector
empresarial para discutir sobre temas que afectan el comercio a nivel global, específicamente en
las áreas de innovación, emprendimiento y sistematización. Asimismo, en coordinación con el
Gobierno Israelí se han organizado reuniones con autoridades y organizaciones empresariales
de alto nivel, en los que se analizarán tendencias económicas que pueden impactar al país. On
estos encuentros se espera tener la op011unidad de compartir la experiencia nacional y con ello
robustecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión y como mercado que ofrece
importantes ventajas en el intercambio comercial.
VI.- Que asimismo, como una acción prioritaria para mejorar la atención de inversionistas a
Costa Rica, fomentar comercio regional, mejorar la atención a los exportadores costarricenses
interesados en el mercado local y lograr mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece
Costa Rica así como los productos y servicios costarricenses, se estará inaugurando la Oficina
de Promoción Comercial de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en la c;.iudad de
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Tel Aviv en Israel.
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Designar al señor ALEXANDER MORA DELGADO, Ministro de Comer J iterior,
portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Nueva York, Estados
Unidos de América y a Tel Aviv, Israel del 20 al 27 de setiembre de 2016, pai1iendo a las 07:25
horas del 20 de setiembre y regresando a las 14:35 horas del 27 de setiembre del 2016, ello con
el objeto de participar en las siguientes actividades: en Nueva York, Estados Unidos de América
como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República para brindar
la asesoría necesaria en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos
empresariales, con miras a fo11alecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: J) participar en
reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes, (i) reforzar el
posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) explorar opo11unidades para
atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de
conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista
sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el
desarrollo; 2) en foros empresariales organizados por el Council of the Americas (COA) y el
​Business Council for International Understanding (BCIU) con la presencia del Presidente de la
República; en los cuales se dialogará sobre aspectos de comercio, inversión y competitividad y
sobre las ventajas que ofrece el país en estos campos, a fin de robustecer su imagen como sede
atractiva para los negocios globales. Se espera reunir en este intercambio a especialistas de la
academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector empresarial
influyentes en temas que afectan el comercio y la inversión a nivel global.
En Tel Aviv, Israel para promover la agenda de comercio e inversión en Israel, atendiendo la
invitación para paiiicipar en el evento DLD Tel Aviv Innovation Festival (Festival de
Innovación) y DLD Tel Aviv Conference (Conferencia Tel Aviv sobre diseño de vida digital)
e impulsando la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones con
inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianzas, fortalecer la posición de
Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) en
reuniones bilaterales programadas con los organizadores de los eventos DLD Tel Aviv
Innovation Festival y el DLD Tel Aviv Conference, (i) conocer los detalles específicos y
alcance del programa start ups (Emprendimientos); y (ii) explorar oportunidades para la
colaboración y compartición de experiencias y lecciones aprendidas -que contribuyan a generar
más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las mejores prácticas del
modelo Israelí e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para el desarrollo en Costa Rica y; 2) en reuniones con altas
autoridades del gobierno y representantes empresariales, promover un acercamiento y
conocimiento mutuo más profundo que conduzca a identificar oportunidades para estrechar las
relaciones comerciales y de inversión entre ambos países, con miras a generar , de
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competitividad y bienestar fortalecidas para impulsar mayores nivelesocioeconómico en beneficio de los habitantes de la nación.
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Artículo II:
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Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o c !Y; , , ,(). se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpai1idas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto
por ese concepto asciende a $2.338.36 (dos mil trescientos treinta y ocho dólai·es con treinta y
seis centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubie110 con
recursos de la subpaiiida 10503 del mismo programa y el transp011e tetTestre en Costa Rica, en
Nueva York, Estados Unidos de América y en Tel Aviv, Israel, por la subpartida 10503 del
programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de
que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de
gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para
hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en Madrid, España, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 20 de
​setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 27 de setiembre de 2016. Los días 24 y 25 de
setiembre corresponden a fin de semana.
Artículo III:
En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a.i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:25 horas del 20 de setiembre hasta las
14:35 horas del 27 de setiembre de 2016.
Artículo IV:
El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a
ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo V:
El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo VI:
Rige desde las 07:25 horas del 20 de setiembre hasta las 14:35 horas del 27 de setiembre de
2016.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de agosto de dos
mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 14939.—( IN2016089017 ).
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​N° 690-P
02 de setiembre de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la..,
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º- Modificar el artículo 1, 11, 111 y VI del Acuerdo No. 645-P, de fecha 24 de
junio de 2016, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo I:
Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a.i. de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número 1-1001-0630 para que viaje a Roatán, Honduras,
partiendo a las 05:47 horas del 28 de junio y regresando a las 18:13 horas del 1° de
julio de 2016, con el objetivo de participar en las siguientes actividades: en la reunión
de Viceministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) el 28 de
junio y como representante del Ministro en la reunión del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO) el 29 de junio del presente año,
con el objetivo de analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de estas
reuniones en cumplimiento con el plan de acción aprobado para este semestre como son,
los compromisos derivados del AACUE, compromisos derivados del Protocolo de
Incorporación de Panamá, Integración Económica Centroamericana, procedimientos
aduaneros, facilitación de comercio y negociaciones con Corea. Además, participará en
la XL VII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros
del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), el día 30 de junio del presente año.
Artículo 11:
El Banco Mundial estará cubriendo los viáticos y el hospedaje del 28 y 29 de junio de
2016. COMEX deberá cubrir los gastos de hospedaje y viáticos del 30 de junio y
viáticos 1º de julio de 2016, por un monto de $233.28 (doscientos treinta y tres dólares
​con veintiocho centavos). El transporte aéreo de idea y de regreso será cubierto con
recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792 y el transporte terrestre
en Costa Rica y en Honduras por la subpartida 10503 del mismo programa. El seguro
viajero por la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los
artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en El Salvador, Tegucigalpa y en
San Pedro Sula, Honduras por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
retorna a Costa Rica hasta el 1° de julio de 2016.
Artículo III:
En tanto dure la ausencia se recarga la Cartera en el Ministro de la Presidencia, señor
Sergio Alfaro Salas, a partir de las 05:47 horas del 28 de junio hasta las 18:13 horas del
1° de julio de 2016.
Artículo VI:
Rige desde las 05:47 horas del 28 de junio y hasta las 18:13 horas del 1° de julio de
2016.
Artículo 2°- En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo No.645-P de fecha
24 de junio de 2016 se mantiene igual.
Artículo 3°- Rige desde las 05:47 horas del 28 de junio y hasta las 18:13 horas del 1° de
julio de 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de setiembre de
dos mil dieciséis.
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DIRECCION
DE ASESORIA
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1 vez.—O. C. N° 28789.—Solicitud N° 14939.—( IN2016089018 ).
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA
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​ACUERDO N º 689-P
31 de agosto de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; Y
47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
l.- Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad
robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor
exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. El 16 de setiembre del presente
afio, se realizará en la ciudad de Miami, Estados Unidos una actividad con empresarios y
representantes de alto nivel del Council of the Americas (COA) (Consejo de las Américas). Este
evento reúne a especialistas de la academia, altos representantes gubernamentales y
representantes del sector empresarial para discutir sobre temas que afectan el comercio a nivel
global.
II.- Que por otro lado, la agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia
especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo
aprovechamiento. Por ello, se han programado en el marco de esta visita reuniones con
organismos internacionales y sector empresarial con el objetivo de estrechar alianzas que

promuevan y maximicen los flujos comerciales y de inversión con este país.
III.- Que la participación del señor Alexander Mora Delgado, resulta de particular relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República.
Artículo I:
ACUERDA:
Designar al señor ALEXANDER MORA DELGADO, Ministro de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Miami, Estados Unidos de
América, partiendo a las 14:27 horas del 15 de setiembre y regresando a las 19:09 horas del 16
de setiembre del 2016, ello con el objeto de promover la agenda de comercio e inversión del
país y atender la invitación recibida por el Council of the Americas (COA) (Consejo de las
Américas). Asimismo, pai1icipar en reuniones bilaterales programadas con representantes de la
organización y del sector empresarial, con el fin de fortalecer las relaciones comerciales entre
ambos países. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: l)
​participar en la actividad organizada por el Council of the Americas (COA) (Consejo de las
Américas), con el fin de hacer una presentación país a empresarios estadounidenses; 2)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas
a potenciar estos temas y fortalecer la red de contactos con países que al igual que Costa Rica,
procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento económico; 3) sostener
encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con
el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país
ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto
para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más
empleo y facilitar la transferencia de conocimiento y; 4) sostener reuniones con otros actores
clave, como representantes de alto nivel del Council of the Americas (COA) (Consejo de las
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Américas), para explorar el desarrollo de iniciativas de interés común que contri
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potenciar la relación bilateral.
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Artículo II:
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recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792;
por ese concepto asciende a $350,28 (trescientos cincuenta dólares con veintiocho centavos),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica y en Miami,
Estados Unidos de América, por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la
subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por
compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Panamá, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del
15 de setiembre de 2016. El 15 de setiembre es feriado en Costa Rica, con motivo de la
celebración del día de la independencia costarricense.
Artículo III:
En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a.i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 14:27 horas del 15 de setiembre hasta las
19:09 horas del 16 de setiembre de 2016.
Artículo IV:
El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a
ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
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​desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo V:
El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo VI:
Rige desde las 14:27 horas del 15 de setiembre hasta las 19:09 horas del 16 de setiembre de
2016.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de agosto de
dos mil dieciséis.
1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14938.—( IN2016089021 ).
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
Cc.
DIRECCION
DE ASESORIA
LEGAL
3
​RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
No 3082 -2016-MEP
CON SEJO N ACION AL DE EN SEÑAN ZA SUPERIOR UN IVERSITARIA PRIVADA
(CONESUP) al ser las diez horas con veintitrés minutos del veintiuno de octubre de dos
mil dieciséis.En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley No. 6693
del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento General
del CONESUP No. 29631-MEP del 18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:
RESULTANDO:
1)
2)
3)
El 16 de marzo de 2016, el señor Eduardo Sibaja Arias en calidad de Director de
OPES, mediante oficio CNR-080-2016 comunica que el Consejo Nacional de
Rectores en sesión 08-16, artículo 5, inciso c), celebrada el 15 de marzo de
2016, designó a la Dra. Ana Lupita Chaves Salas, como representante alterna
del CONARE ante el CONESUP.
El 26 de setiembre de 2016, el señor Eduardo Sibaja Arias en calidad de
Director de OPES, mediante oficio CNR-OF-031-16, con carácter de adición al
citado oficio, indica que el periodo de vigencia de la representación de la Dra.
Ana Lupita Chaves Salas ante el CONESUP, rige desde el 30 de enero de 2016
hasta el 29 de enero de 2018.
El 28 de setiembre de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11
de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de
noviembre de 1981, se procedió a juramentar a la señora Ana Lupita Chaves
Salas, cédula de identidad número 1-0455-0585, lo cual fue debidamente
consignado en el acta de juramentación correspondiente.CONSIDERANDO:
l.
11.
Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre
de 1981, señala: Artículo 2. - El Ministerio de Educación Pública, mediante
acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos.
Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a
ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si
dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación
respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio
lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un
vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias
temporales. "
Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de
junio de 2001 indica: "Artículo 3 °-El CONESUP tendrá la integración que
determina el artículo 1 ° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán
necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación
​de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a
representación se hará conforme a los procedimientos internos que al
efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las
universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo
siguiente."
Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha
10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe
interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos
trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las
instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la
designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto
tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el
segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo
que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo
cual según se manifiesta en los resultandos 1, 2 y 3 de la presente resolución, ya
fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrada a la Dra.
Ana Lupita Chaves Salas, mayor, casada, vecina de Moravia, Doctora en
Educación, como Representante Alterna del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años,
contabilizados a partir del 30 de enero de 2016 hasta el 29 de enero de 2018.POR TANTO:
Considérese formal y válidamente nombrada la Dra. Ana Lupita Chaves Salas, mayor,
casada, vecina de Moravia, Doctora en Educación, como Representante Alterna del
ansejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos
años, contabilizados a partir del 30 de enero de 2016 hasta el 29 de enero de 2018.
Publíquese.
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DRA. SONIA MARTA MORA ESCALANTE
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERI0e"
UNIVERSITARIA PRIVADA
1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11564.—( IN2016088826 ).
Página 212
​N° 3083-2016-MEP
PRESIDENTA
DEL
CONSEJO
NACIONAL
DE
ENSEÑANZA
SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA (CONESUP) al ser las diez
horas con veinticuatro minutos del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.​
En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2° de la Ley No.
6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3º, 4º, y 5 º del
Reglamento General del CONESUP No. 29631-MEP del 18 de junio de 2001,
se resuelve lo siguiente:
RESULTANDO:
1)
El 10 de febrero del 2015, en el Diario Oficial La Gaceta N º 28, se
publicó el nombramiento del Doctor José Ricardo Guerrero Portilla,
cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos sesenta y dos- cero
cuatrocientos setenta y uno, como representante titular y de la M. Se.
Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad número tres- cero
doscientos cuarenta- cero ciento sesenta y ocho, como Representante
Alterna, ambos de las Universidades Privadas ante el Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo
legal correspondiente, cuyo vencimiento fue definido para el veinte de
setiembre de dos mil dieciséis.2)
El 26 de agosto de 2016, según consta en acta levantada al efecto por el
señor Claudia González Castro en su condición de Asesor Legal del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), fue celebrada la "Asamblea General de Rectores de las
Universidades Privadas", donde resultaron reelectos, de manera sucesiva,
la M. Se. Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad número tres​
cero doscientos cuarenta- cero ciento sesenta y ocho, en el cargo de
miembro propietaria, con un total de treinta y un votos a favor y el Doctor
José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad número uno- cero
cuatrocientos sesenta y dos- cero cuatrocientos setenta y uno, en el cargo
de Representante Alterno, con un total de veintiocho votos a favor, un
​voto nulo y dos votos en blanco; ·ambos para el periodo dos mil dieciséis
a dos mil dieciocho.3)
El 21 de setiembre de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del
CONESUP, número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a
juramentar a la M. Se. Ligia María Meneses Sanabria, cédula de
identidad número tres- cero doscientos cuarenta- cero ciento sesenta y
ocho, y al Doctor José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad
número uno- cero cuatrocientos sesenta y dos- cero cuatrocientos setenta
y uno, ambos por el plazo legal correspondiente de dos años,
contabilizados a partir del 20 de setiembre de 2016 basta el 20 de
setiembre de 2018, lo cual fue debidamente consignado en el acta de
juramentación correspondiente.CONSIDERANDO:
l.
Que el penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley de Creación del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
número 6693 del 27 de noviembre de 1981, literalmente señala: "Los
representantes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos,
para períodos sucesivos. "
11.
Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del
27 de noviembre de 1981, señala: "Artículo 2. - El Ministerio de
Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les
dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá
a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus
representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes,
contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere
comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un
vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias
temporales. "
111. Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de
Enseñanza
Superior
Universitaria
Privada
(CONESUP),
Decreto
​Ejecutivo 29631, del 18' de junio de 2001 indica: "Artículo 3 º-El
CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1 ° de su Ley
Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los
requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las
entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme
a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el
representante del conjunto de todas las universidades privadas que se
hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. "
IV.
Que el artículo 4 del Reglamento General del Consejo Nacional de
Enseñanza
Superior
Universitaria
Privada
(CONESUP),
Decreto
Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica: ''Artículo 4 º-Los
representantes, tanto propietario como alterno, de las universidades
privadas serán designados por mayoría simple de los rectores presentes
en sesión especial convocada al efecto con aviso dado al menos con ocho
días de anticipación y presidida por el Ministro de Educación.
Dicha sesión se celebrará con, al menos, un mes de antelación al
vencimiento del plazo por el que fueron nombrados los respectivos
representantes. Tanto el representante propietario como el alterno deben
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1 º de la Ley del
CONESUP."
V.
Que de conformidad con lo razonado en el oficio L YD-5828/07-2012-L
de fecha 1O de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y
Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente,
se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los
representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP.
El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los
procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia, a
excepción de los representantes propietario y alterno del conjunto de
todas las universidades privadas, que se hará por mayoría simple de los
rectores presentes en una sesión especial convocada al efecto, con aviso
dado al menos con ocho días de anticipación y presidida por quien ejerza
el cargo de Ministro de Educación, siendo que tal sesión debe celebrarse
con, al menos, un mes de antelación al vencimiento del plazo por el que
​fueron nombrados los respectivos representantes, quienes deben ser
costarricenses, mayores de treinta años de edad y poseer título profesional
(artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo 29631 en concordancia con el
artículo 1 de la Ley 6693); y el segundo, la juramentación de los
representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de
Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se
manifiesta en los resultandos 1, 2 y 3 de la presente resolución, ya fue
realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado tanto a
la M. Se Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad número tres​
cero doscientos cuarenta- cero ciento sesenta y ocho, en el cargo de
Representante Titular, como al Doctor José Ricardo Guerrero Portilla,
cédula de identidad número cédula de identidad número uno- cero
cuatrocientos sesenta y dos- cero cuatrocientos setenta y uno, en el cargo
de Representante Alterno, ambos de las Universidades Privadas ante el
CONESUP, por el periodo legal correspondiente, contabilizado a partir
del 20 de setiembre de 2016 hasta el 20 de setiembre de 2018.POR TANTO:
Considérese formal y válidamente nombrado tanto a la M. Se. Ligia María
Meneses Sanabria, cédula de identidad número tres- cero doscientos cuarenta​
cero ciento sesenta y ocho, en el cargo de Representante Titular, como al
Doctor José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad número cédula
de identidad número uno- cero cuatrocientos sesenta y dos- cero cuatrocientos
setenta y uno, en el cargo de Representante Alterno, ambos de las
Universidades Privadas ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente,
contabilizado a partir del 20 de setiembre de 2016 hasta el 20 de setiembre de
2018.Publíquese.
DRA. SONIA MARTA MORA ESCALANTE
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA
SUPERIOR UNIVERSITARIA PRIVADA
1 vez.—O. C. N° 28534.—Solicitud N° 11565.—( IN2016088818 ).
​MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Ministerio de Comercio Exterior. RES-DMR -0234-2016. San José, a las
once horas del día veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.
Modificación a la resolución DMR-0025-13, de las ocho horas del día
veintisiete de mayo del año dos mil trece, modificada por RES-DMR-00142016 de las diez horas del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.
Resultando
I.
Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, corresponde al Jerarca de la
Unidad solicitante o al titular subordinado competente, de acuerdo con las
disposiciones internas de cada institución, la emisión de la decisión
administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, en
cumplimiento también de las regulaciones pertinentes de la Proveeduría
Institucional así como de los convenios marco suscritos por la Dirección
General de Administración de Bienes del Ministerio de Hacienda, para la
contratación de bienes y servicios cuando corresponda.
II. Que la naturaleza de las labores del Ministerio de Comercio
Exterior, exige una participación constante de sus jerarcas en actividades,
eventos, foros comerciales tanto nacionales como internacionales, relativos
al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su presencia
en los procesos de discusión de los convenios comerciales internacionales
que negocie y suscriba Costa Rica y otras actividades relacionadas con las
competencias específicas de este Ministerio lo que conlleva su
movilización constante tanto a nivel nacional como internacional.
III. Que en virtud de la situación descrita, considerando como
antecedente de interés la resolución DMR-00050-09, de las diez horas del
veintinueve de mayo de dos mil nueve, en la que la rúbrica de las
resoluciones de determinación de los supuestos de prescindencia de los
procedimientos de contratación, la decisión final en los procedimientos de
contratación administrativa, así como la revisión y firma de las
correspondientes ordenes de compra y eventuales contratos y el tema de
los procedimientos de contratación administrativa, de poca trascendencia
desde el punto de vista presupuestario, fue delegada por el señor Ministro
en cuanto a esos procesos; mediante resolución DMR-00025-2013 de las
ocho horas del día veintisiete de mayo del año dos mil trece tomando en
consideración la nonnativa que rige la materia y con la finalidad de
garantizar el cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno y Eficiencia
de la Administración Pública y la celeridad de los trámites administrativos
se estimó procedente que el acto de firma de las solicitudes para la
​adquisición de boletos para la Ministra de Comercio Exterior, el
Viceministro de Comercio Exterior, los Directores y el Auditor Interno del
Ministerio de Comercio Exterior fuera delegado en los funcionarios que
ostentaren la investidura de Director de la Asesoría Legal y de Director del
Despacho del Ministro de Comercio Exterior.
IV. Que en vista de diversas circunstancias internas de orden
administrativo y práctico, así como consideraciones relacionadas con el
marco de control interno bajo el que debe actuar la Administración Pública,
el señor Ministro en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró
procedente modificar la citada resolución DMR-00025-2013, de modo que
la delegación que ella dispone también permitiera a los funcionarios que
ostenten los cargos indicados, la modificación a las solicitudes que
hubieren realizado o bien solicitudes para la reutilización o modificación de
boletos, así como la firma del acto de adjudicación de los boletos, siempre
en resguardo de la normativa de control interno y uso eficiente de los
fondos públicos. De igual forma dado que en virtud del Decreto Ejecutivo
N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de
interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y se designó a COMEX
como coordinador del mismo por parte del Poder Ejecutivo; este ministerio,
en aplicación de las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República (artículo 4), ha venido asumiendo esos gastos respecto de
funcionarios de otras carteras ministeriales, por la vía de su designación en
delegaciones oficiales conformadas por servidores de COMEX y de tales
ministerios, de forma que se garantice la efectiva participación en los
diversos comités y eventos donde se evalúa a Costa Rica en el proceso de
adhesión a la OCDE. En vista que es importante la cantidad de acuerdos
ejecutivos que, para los fines dichos, debe tramitar este ministerio y que los
trámites administrativos para concretarlos no pueden postergarse, ya que se
trata de eventos debidamente calendarizados por la citada organización, se
ha estimado pertinente delegar igualmente en los funcionarios que ostentan
la investidura de Director de la Asesoría Legal y de Director del Despacho
del Ministro de Comercio Exterior, la firma de las solicitudes para la
adquisición de boletos para los funcionarios de otros ministerios que
formalmente soliciten a COMEX financiar sus gastos de viaje y transporte
para participar en eventos organizados por la OCDE; la firma de las
modificaciones a las solicitudes que hubieran realizado o bien solicitudes
para la reutilización o modificación de boletos; así como la firma del acto
de adjudicación de los boletos.
​Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 7, de
las Normas de Ejecución incluidas en la Ley N° 9341, de fecha 10 de
diciembre de 2015, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2016", para iniciar el trámite de
ejecución presupuestaria de las subpartidas 1.05.03 Transporte en el
exterior y 1.05.04 Viáticos en el exterior; incorporadas dentro del
presupuesto ordinario y extraordinario de la República, debe existir una
resolución previa del jerarca institucional que indique: "...razón de la
necesidad, relación con el PAO programático o institucional y con la
programación, costos totales, detalle diario, duración del viaje y personal
que participará; señalar la relevancia del viaje para el país y su vínculo con
el quehacer de la respectiva institución, así como la relación, conocimiento
o especialización del jerarca o del funcionario en relación con el tema a
tratar en el evento al que se asista", por lo que con fundamento en los
argumentos expuestos en los resultandos anteriores, en razón de las
múltiples ocupaciones y constantes reuniones del Jerarca, se ha estimado
pertinente delegar igualmente en los funcionarios que ostentan la
investidura de Director de la Asesoría Legal y de Director del Despacho del
Ministro de Comercio Exterior, la firma de las resoluciones para iniciar los
procedimientos para la ejecución de las indicadas subpartidas.
Que, en los procedimientos se han seguido las prescripciones de
Ley.
Considerando
PRIMERO: Que el artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública, al referirse a las competencias que ostentan los Ministros de
Gobierno, contempla la posibilidad de que sean ampliadas por otras normas
tal como lo hacen la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
SEGUNDO: Que los artículos 89, 90 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, establecen
que:
"Artículo 89. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias
en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza."
"Artículo 90. La delegación tendrá siempre los siguientes
límites:
​a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la ha conferido.
(• • .)
"Artículo 92. Se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo
caso el delegante será el único responsable y el delegado no
podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél."
Así, con apego a los numerales de cita, y a las disposiciones contenidas en
los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el
superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de
algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el
tanto exista una relación de subordinación directa y, en tanto el inferior
tenga competencias que se encuentren contenidas en las del jerarca.
Por su parte, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior,
Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, dispone
en lo que interesa lo siguiente:
"Artículo 4°—E1 Ministro de Comercio Exterior es el titular de
la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su
autoridad en toda la República, la que se extiende a la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio, también denominada en adelante
`0MC', así como a cualquier otra dependencia u oficina que se
establezca en el extranjero para ejecutar la política comercial
externa y de inversión extranjera del país."
Asimismo el numeral 8 de Decreto Ejecutivo N° 33411-H, Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, en lo que interesa dispone:
8°—Decisión Inicial. La decisión administrativa
que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por
el Jerarca de la Unidad solicitante o por el titular subordinado
competente, de conformidad con las disposiciones internas de
cada institución..."
"...Artículo
Como se desprende de la normativa citada el Ministro es el titular de la
cartera y el superior jerárquico del Ministerio y consecuentemente Jerarca
de la Unidad solicitante para los efectos antes indicados.
TERCERO: Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la
República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma
indicando que no priva a la autoridad superior de su poder, sino que
,L7
​transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de
la firma. Así, de conformidad con las normas transcritas está claro que el
Ministro posee la facultad de delegar la firma de la decisión de inicio, o
solicitud del procedimiento de interés, también extender esa delegación
para la modificación a las solicitudes que hubieren realizado los
funcionarios en quienes recayó la delegación, o bien solicitudes para la
reutilización o modificación de boletos así como la firma del acto de
adjudicación de los boletos, la delegación de firma para aquellos casos en
que funcionarios de otros ministerios formalmente soliciten a COMEX
financiar sus gastos de viaje y transporte para participar en eventos
organizados por la OCDE. En este contexto la delegación de la firma
también puede extenderse a la de las resoluciones para el inicio del trámite
de ejecución de las subpartidas antes citadas, en estrecha relación con los
otros actos para los cuales ya se realizó la delegación. Por lo tanto, en la
circunstancia expuesta y en consideración de los antecedentes se estima
procedente modificar la resolución DMR-00025-2013 modificada por la
resolución RES-DMR- 0014-2016 para que la delegación que se realiza sea
modificada con los alcances antes descritos.
Por Tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Con base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los
artículos 141 y concordantes de la Constitución Política, los artículos 28,
70, 89, 90, 91, 92 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, así como los artículos 3 incisos a) y h) y el capítulo VII y normas
concordantes del Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, modificar la
resolución DMR-00025-13 de las ocho horas del día veintisiete de mayo
del ario dos mil trece modificada por resolución RES-DMR-0014-2016 de
las diez horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis, en
el sentido de que la delegación que en ellas se dispone para la firma de las
solicitudes para la adquisición de boletos aéreos para el Ministro y
Viceministro de Comercio Exterior, así como los Directores y el Auditor
Interno, para la modificación a las solicitudes que hubieren realizado los
funcionarios en quienes recayó la delegación, o bien solicitudes para la
reutilización o modificación de boletos, así como para la firma del acto de
adjudicación de los boletos, y en las solicitudes para la adquisición de
boletos para los funcionarios de otros ministerios que formalmente soliciten
a COMEX financiar sus gastos de viaje y transporte para participar en
eventos organizados por la OCDE, la firma de las modificaciones a las
​solicitudes para la reutilización o modificación de boletos, así como la
firma del acto de adjudicación de los boletos se extienda también para la
firma de las resoluciones requeridas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8°, inciso 7, de las Normas de Ejecución incluidas en la Ley N°
9341, de fecha 10 de diciembre de 2015, "Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016",
presupuestarias para iniciar el trámite de ejecución presupuestaria de las
subpartidas 1.05.03 Transporte en el exterior y 1.05.04 Viáticos en el
Exterior.
Rige a partir de la fecha de la presente resolución.
exan u er Mor Delgado
Ministr
1 vez.—O. C. N° 28758.—Solicitud N° 14937.—( IN2016089025 ).
/7-4
​REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Reglamento para la emisión, utilización y reposición de los dispositivos de
acceso al Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos
El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
Considerando:
1. Que este Consejo Directivo cuenta con las facultades reglamentarias que le otorga el Decreto a
la Ley 6142, número 39785-MAG, en su artículo 5 incisos 1, 3, 4, 5, y 6.
2. El Código Civil en su artículo 263 establece la facultad reglamentaria sobre los bienes de
dominio público.
3. La Ley General de la Administración Pública establece la facultad reglamentaria en esta materia
de conformidad con el artículo 59 y 103; por tanto; se emite el siguiente reglamento:
Reglamento para la emisión, utilización y reposición de los dispositivos de acceso
al Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos
Capítulo I Preliminar
Artículo 1: Terminología
Para la utilización del presente Reglamento se entera por:
Usuario: es toda aquella persona que realiza funciones de la comercialización dentro la central
mayorista
Desabastecimiento: es la función de compra realizada por los usuarios de la central mayorista
durante los periodos de comercialización.
Abastecimiento: es la función de venta realizada por los usuarios de la central mayorista durante
los periodos de comercialización.
Tiquete: es el comprobante de
permanencia en la central.
dinero emitido
en las casetas de salida por el tiempo de
Dispositivo: es la herramienta electrónica que permite la comunicación, con el software, para el
control de ingreso y salida de la central.
Permanencia: es el tiempo que permanece un vehículo dentro las instalaciones de la central
mayorista.
Acceso a Casetas: es la oficina ubicada al costado oeste de la salida de vehículos mensuales,
donde los usuarios pueden realizar los trámites correspondientes para adquirir un dispositivo.
Horas hábiles: es el periodo en que el sistema de ingreso a la central, emite tiquetes y se
habilita los dispositivos de ingreso para iniciar el periodo de comercialización.
Horas no hábiles: es el periodo en que el sistema de ingreso a la central no emite tiquetes ni
están habilitados los dispositivos de ingreso.
​Capítulo II Dispositivos para Desabastecimiento del CENADA mediante comprobante
(tiquete) de ingreso
Artículo 2: La presente sección aplica exclusivamente para aquellos usuarios de la central que
ingresan a realizar la función de compra.
Artículo 3: Toda vez que ingresa un usuario comprador al CENADA en su vehículo, deberá tomar
comprobante de ingreso a efectos de pagar un canon por horas según el tipo de vehículo, de
acuerdo a lo establecido por la Consejo Directivo, y basados en el modelo tarifario vigente, esto por
concepto de acceso y permanencia a las instalaciones de la Central Mayorista.
Artículo 4: En caso de que el Usuario pierda el comprobante de ingreso o bien, ingrese a las
instalaciones del CENADA sin el mismo, deberá presentarse a la oficina de Acceso a Casetas,
debidamente identificado, (con cédula de identidad al día), corroborada la información, se procede
de la siguiente manera para realizar el trámite correspondiente a la salida del vehículo:
Los funcionarios del Sub Proceso Acceso a Casetas, determinarán los datos del ingreso del
vehículo, se registrará la incidencia en el formulario correspondiente (para lo cual se tomará nota
de los datos tanto de la persona como del vehículo).
El usuario deberá pagar la permanencia real del vehículo, además debe cancelar un equivalente a
6 horas de permanencia por concepto de trámites administrativos en caso de reincidencia.
El vehículo en cuestión, podrá ser retirado por el conductor previo al registro de los datos
correspondientes para tal efecto (datos personales, fotocopia de la cédula), de la persona que
tiene el vehículo en ese mismo acto.
En caso de que un vehículo y su chofer no cumplan con algunas de las alternativas del punto
anterior, el vehículo deberá permanecer dentro de las instalaciones, hasta que cumplan con los
puntos anteriores. En este caso el tiempo de permanencia queda suspendido desde el momento
en que la persona informa del evento.
Artículo 5: En caso de que la pérdida del comprobante o bien el ingreso a las instalaciones del
CENADA sin el mismo se dé en horas inhábiles del sistema, el usuario deberá presentarse a la
Caseta de Seguridad Privada debidamente identificado, corroborada la información con el Sub
Proceso Acceso a Casetas, se registrará la incidencia y se procederá conforme al artículo 2 y
articulo 3.
Artículo 6: En caso de que un usuario con tiquete no pueda salir en horas hábiles, tendrá que
dirigirse a la caseta de seguridad, donde los oficiales deberán de coordinar su salida con los
funcionarios de Acceso a Casetas autorizados, quienes abordaran el caso y estimaran el monto a
cancelar por el usuario, incluyendo un costo administrativo de seis horas.
Artículo 7: Si algún vehículo daña la barrera, por irrespeto a las normas que regulan el ingreso o
salida del CENADA, el usuario deberá cubrir un cargo por reposición, equivalente al costo de
adquisición de la barrera para el PIMA.
Capítulo III Dispositivos para Abastecimiento y desabastecimiento del CENADA modalidad
de vehículos mensuales
Artículo 8: El dispositivo mensual es un servicio que el PIMA brinda a los Concesionarios
Permanentes por el acceso de sus vehículos al CENADA. El mismo se cobra mediante un canon
fijo mensual según el tipo de vehículo.
Artículo 9: Para el uso de este servicio, el concesionario recibirá un dispositivo por vehículo (por
matricula) el cual, le permitirá ingresar y salir de la Central Mayorista. El vehículo deberá estar
registrado ante la Administración.
​La Administración se reserva el derecho de modificar el sistema o los dispositivos para el beneficio
del servicio público y los intereses institucionales, lo cual comunicará con tiempo suficiente a los
concesionarios.
Artículo 9: En ningún momento el pago de este servicio, otorga por sí solo, el derecho de uso de un
espacio para la comercialización, ni como área de permanencia de forma ininterrumpida dentro de
la Central.
Artículo 11: El PIMA otorgará un dispositivo por local, bodega, piso o cámara contratada, al titular
consignatario.
En los casos en que el concesionario sea una persona jurídica, se asignarán
solicitados que correspondan a la personaría jurídica registrada.
los dispositivos
El concesionario o persona física podrá solicitar el dispositivo a todos aquellos ayudantes de
usuario que estén debidamente registrados como empleados suyos, ante la Caja Costarricense de
Seguro Social y por ende ante la Dirección Administración CENADA.
Asimismo, podrá solicitar un dispositivo para los colaboradores con quienes tenga una relación
contractual, (laboral o comercial), legalmente constituido y registrado ante la Dirección
Administración CENADA.
En aquellos casos en que el titular tenga más de un vehículo registrado a su nombre, se le
podrá asignar otro dispositivo según solicite. También podrá ampliar el servicio al cónyuge o
aquellas personas en primer grado de consanguinidad.
Para aquellos casos excepcionales o no contemplados en este artículo, el usuario deberá solicitar
formalmente ante la Administración para el análisis correspondiente.
La vigencia y activación de los dispositivos se mantendrá mientras existan
relaciones
contractuales supracitadas, y el concesionario se encuentre día con sus obligaciones en la
Institución.
Artículo 12: El monto del canon por el servicio será establecido mediante acuerdo del Consejo
Directivo de PIMA, según lo establecido en el modelo tarifario vigente, el cual no tendrá
fraccionamiento.
Artículo 13: El concesionario Permanente que solicite un dispositivo de ingreso por primera vez, o bien para
un nuevo vehículo, debe gestionar ante la oficina de la Dirección Administración CENADA su solicitud con los
siguientes requisitos:
Fotocopia de la tarjeta de circulación, título de propiedad del vehículo o una certificación de la
propiedad entregada por el Registro Nacional con no más de un mes de emitida. En aquellos casos
en que el vehículo no esté a nombre del titular solicitante, este, deberá traer los documentos
legales de compra del vehículo o documento que compruebe la relación con la actividad comercial.
En caso de concesionarios que sean personas jurídicas, deberán presentar la certificación de la
personería jurídica, y en caso de ser un tercero, la autorización correspondiente suscrita por el
representante legal de la Sociedad.
Artículo 14: La Dirección Administración CENADA analizará la solicitud con base en los
documentos presentados por el Concesionario y comunicará la resolución aprobando o
improbando la solicitud. En caso de aprobación se seguirá con el trámite correspondiente.
Artículo 15: Una vez formalizado el trámite, el Concesionario deberá realizar el pago
correspondiente para la utilización del servicio.
​Artículo 16: En el caso de exclusión de vehículos, el concesionario debe llenar el formulario correspondiente
y presentarlo a la oficina de la Dirección Administración CENADA para formalizar el trámite y hacer la
devolución del dispositivo.
Artículo 17: Si el concesionario necesita sustituir un vehículo al que inicialmente se le asignó el
servicio, debe cumplir con el requisito indicado en el inciso (a) del artículo 12, esto si se tratara de
una sustitución permanente; si la sustitución es por un período temporal, deberá solicitar por
escrito la debida autorización a la Dirección Administración CENADA. En el documento deberá
indicar como mínimo el tiempo estimado en que el vehículo inscrito será sustituido y el número de
matrícula que lo sustituirá.
De requerir más tiempo de lo solicitado, deberá anexar un nuevo documento, solicitando la
extensión del permiso por el período que se considere necesario.
Artículo 18: El dispositivo será de uso exclusivo para el ingreso y salida del vehículo registrado. On
caso de que el servicio sea utilizado en un vehículo no autorizado, la Dirección aplicará como
sanción la suspensión del servicio según corresponda.
Artículo 19: En caso de deterioro del dispositivo, que imposibilite su uso, el concesionario deberá
presentarse en la Dirección Administración CENADA para efectuar el trámite de reposición
correspondiente. Para dicho trámite, se deberá de cancelar un cargo equivalente a veinticuatro
horas de permanencia, según el canon aplicable al tipo de vehículo inscrito. A las reposiciones
realizadas después de dos años de emitido el dispositivo, no se le aplicará el cobro.
En caso de pérdida del mismo, el usuario deberá notificarlo por escrito a la Dirección
Administración CENADA para el trámite de reposición. Se le cobrará un cargo equivalente a
veinticuatro horas de permanencia, según el canon aplicable al tipo de vehículo inscrito. Si el
extravío es a causa de un robo, se podrá excluir el cobro, siempre y cuando se presente la
denuncia oficial ante la institución judicial correspondiente.
Artículo 20: Si el sistema no le permite la salida en horas hábiles, el concesionario deberá retirar el
vehículo de la línea de salida para evitar obstaculizaciones al tránsito y dirigirse al Sub Proceso de
Acceso a Casetas.
Si el evento ocurre en horas no hábiles, debe dirigirse a la caseta de seguridad para que reporte lo
sucedido, y le habiliten la salida. Posteriormente el concesionario deberá presentarse al siguiente
día hábil, en la oficina del Sub Proceso de Acceso a Casetas para restablecer el sistema.
Artículo 21: Si se comprueba que el concesionario no guardó la distancia debida y pasó
simultáneamente con el vehículo delantero, o no permitió que la barrera de acceso retornara a su
posición horizontal, deberá cancelar un cargo equivalente a 6 horas de permanencia, según el
canon aplicable al tipo de vehículo inscrito, esto si se comprueba que existe reincidencia en el acto.
Artículo 22: Si se comprueba que el hecho descrito en el artículo 19, obedece a que al ingresar
tomó un tiquete en vez de utilizar el sistema mediante el dispositivo vigente, deberá cancelar el
costo real de la permanencia. En el caso de extravío de este tiquete, se calculará la permanencia
con base en los registros de los diferentes sistemas existentes y pagará el monto respectivo, más
un cargo de 6 horas según tipo de canon aplicable al tipo de vehículo inscrito.
Artículo 23: Si durante la salida no guardó la distancia y su vehículo pasó simultáneamente con el
vehículo delantero, o no permitió que la barrera de acceso retornara a su posición horizontal, el
sistema no le permitirá en lo sucesivo entrar a la Central Mayorista. En este caso, deberá dirigirse
al Sub Proceso de Acceso a Casetas si el hecho ocurre en horas hábiles.
Si el evento ocurre en horas no hábiles, debe dirigirse a la caseta de seguridad para reportar lo
sucedido. Para la reactivación del sistema, deberá dirigirse al Sub Proceso de Acceso a Casetas
en horas hábiles.
​En caso de que la persona sea reincidente, deberá cancelar un cargo equivalente a seis horas de
permanencia, según el canon aplicable al tipo de vehículo inscrito.
Artículo 24: Si algún vehículo daña la barrera, por irrespeto a las normas que regulan el ingreso o
salida del CENADA, el concesionario deberá cubrir un cargo por reposición equivalente al costo de
adquisición de la barrera para el PIMA.
Artículo 25: El pago del canon por el dispositivo se cobrará mensualmente junto a la totalidad de
los otros servicios otorgados a los concesionarios según lo establezca el procedimiento de pago.
Las cancelaciones se recibirán según los mecanismos establecidos por la Dirección Financiera.
Artículo 26: El pago deberá realizarse a más tardar el quinto día hábil del mes al cobro al que
corresponda el derecho, caso contrario se inhabilita el dispositivo. En caso de que se compruebe
que el pago se realizó dentro del periodo permitido se le habilitara el sistema y si durante este
periodo incurrió en algún pago por permanencia se le reintegrará.
Artículo 27: Si la cancelación se realiza después de los primeros cinco días hábiles del mes al
cobro, deberá presentarse con el comprobante de pago de la caja del Proceso de Tesorería (no del
depósito Bancario) a la oficina del Sub Proceso de Acceso a Casetas en horas hábiles, para la
reactivación del servicio.
De omitirse este paso, cada vez que el concesionario ingrese al CENADA deberá tomar el tiquete y
pagar el canon respectivo, sin reintegro correspondiente después de reactivar el servicio
mensual.
Artículo 28: No se permitirá el fraccionamiento del derecho conferido por el servicio, en el
entendido de que si este se paga en cualquier fecha dentro de ese mes, el costo no variará aun
cuando el período de beneficio sea menor.
Artículo 29: El concesionario deberá cancelar en el mismo acto la totalidad de los servicios que le
haya autorizado la Administración. En caso de optar por el pago parcial, deberá realizar
previamente el trámite de exclusión y entrega de los dispositivos, de conformidad con lo indicado
en el artículo 15, para luego ejecutar el pago en la caja del Proceso de Tesorería. Si al solicitar la
exclusión de un dispositivo este se encuentra deteriorado o perdido, se aplicará lo establecido en el
Artículo 18 del presente documento.
Si el dispositivo registra movimientos durante el mes al cobro, deberá pagar, la mensualidad en su
totalidad o el equivalente en horas, por el uso del dispositivo según su conveniencia.
Artículo 30: El servicio al que se refiere esta sección está ligado al pago de los servicios
concesionados, por lo que la falta de pago de al menos uno de estos últimos facultará a la
Administración la inhabilitación del servicio.
El servicio podrá reactivarse mediante la presentación del comprobante de pago del total de los
servicios concesionados en la oficina del Sub Proceso de Acceso a Casetas, en horas hábiles.
Mientras el servicio esté inhabilitado, el concesionario deberá tomar tiquete y pagar el canon
respectivo.
Artículo 31: El uso indebido de los dispositivos de ingreso mensual de la Central serán
sancionados con la suspensión inmediata del servicio por un periodo inicial de 15 días y si es
reincidente por dos meses calendario.
Los usos indebidos son:
El irrespeto al horario de la comercialización y sectorización.
​El ceder el servicio o dispositivo a un usuario desabastecedor o a otro usuario no registrado ni
autorizado por la Administración.
Cualquier otra disposición que en el futuro defina la Administración y sea comunicada debidamente
al concesionario.
La permanencia fija del o los vehículo (s) dentro de la Central Mayorista.
Capítulo IV: Dispositivos para Abastecimiento del CENADA modalidad de vehículos horas
no hábiles
Artículo 32: La Dirección del CENADA podrá asignar esta modalidad del servicio a aquellos
concesionarios permanentes que lo requieran exclusivamente para el ingreso y salida de sus
proveedores en horas inhábiles de la Central Mayorista.
Este servicio se denominará Tarjeta de Horas Inhábiles y se otorgará bajo las siguientes
condiciones:
La tarjeta solo se podrá utilizar en momentos en que la Central Mayorista esté cerrada.
Esta tarjeta deberá permanecer en la caseta de seguridad y será el oficial destacado en el puesto,
el encargado de dar entrada y salida al vehículo según lo requiera el Concesionario.
El Concesionario deberá solicitar las veces que necesite, personalmente o vía telefónica el ingreso
de los vehículos durante el un periodo de comercialización, al encargado de la caseta de seguridad
y deberá firmar la correspondiente autorización de ingreso antes de volver a solicitar nuevamente
el servicio para otro periodo de comercialización.
Solo se podrá utilizar para descargar mercadería al concesionario en su local o piso.
La hora límite de salida para los vehículos que utilicen este servicio es la apertura oficial de la
Central Mayorista; en caso de que el vehículo no pueda salir antes de la hora indicada, deberá
cancelar el tiempo de permanencia, mismo que empezará a correr desde la hora en que se abrió la
Central Mayorista y cuya cancelación se hará efectiva al momento de tramitar la salida.
La utilización para otro fin se califica como falta y facultará a la Administración la eliminación de
este servicio por un período inicial de quince días y en caso de reincidencia se suspenderá el
servicio por dos meses.
Artículo 33: Los concesionarios que requieren este servicio deberán presentarse en la oficina de
la Administración del CENADA, con el fin de llenar el formulario de solicitud de dispositivo para
acceso.
Artículo 34: La Administración podrá efectuar verificaciones periódicas y al azar de los vehículos
que ingresen, con el propósito de determinar si el servicio brindado está siendo utilizado según lo
establecido, caso contrario, se catalogaría como uso indebido del servicio y se aplicará la sanción
correspondiente.
Capítulo V: Servicio de Acceso modalidad vehículos Pre Pago
Artículo 35: El servicio acceso Pre pago da la posibilidad a los abastecedores de la Central
Mayorista de obtener un dispositivo electrónico para acceder antes de la hora establecida para los
desabastecedores, previo a la hora oficial de inicio de la comercialización.
Artículo 36: Para obtener esta modalidad de ingreso, el usuario deberá dirigirse a la Oficina de
Servicio de Acceso Pre pago, en los horarios que para tales efectos defina la Administración, y
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
​Fotocopia y original de la cédula de identidad o documento de identificación vigente y permiso de
trabajo según corresponda. En caso de ser persona jurídica, deberá presentar copia u original de
una certificación de personería jurídica vigente que demuestra su calidad como representante de la
sociedad
Fotocopia y original de la (s) tarjeta (s) de circulación del (os) vehículo (s).
Demostrar con documento idóneo que se encuentra al día e inscrito con las obligaciones de la Caja
Costarricense del Seguro Social, según el artículo 74 de la Ley Constitutiva CCSS.
Demostrar con documento idóneo que se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley 8783, reforma a la Ley 5662
“Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.
Autorización formal del propietario registral de vehículo en caso de que el servicio sea solicitado
por un tercero.
El uso de esta tarjeta no es transferible.
El usuario que tenga esta tarjeta de abastecedor podrá ejercer excepcionalmente las dos funciones
durante el mismo periodo de comercialización (abastecedor y desabastecedor), siempre y
cuando presente una solicitud previa para dicho servicio ante la administración.
Artículo 37: Para la activación del dispositivo en esta modalidad, el Usuario deberá cancelar lo
correspondiente al canon de derecho de uso del servicio, toda vez que se haya cumplido el
proceso de revisión correspondiente a lo establecido por la Administración en el artículo 37.
Artículo 38: El dispositivo asignado deberá ser utilizado únicamente para los fines dispuestos,
para tal efecto la administración podrá realizar un proceso de revisión en sitio antes de emitir el
dispositivo, el cual deberá ser utilizado exclusivamente con los vehículos y personas que hayan
sido registrados y autorizados ante la Administración CENADA. Por lo tanto el dispositivo no podrá
ser cedido, arrendado, trasladado ni de ninguna otra manera ser dispuesto para un uso distinto
para el cual fue contratado.
Artículo 39: En caso de daño o extravío del dispositivo asignado, el Usuario deberá tramitar la
sustitución del mismo, por lo que deberá cancelar el rubro de derecho de uso del servicio
nuevamente y la sustitución del mismo quedará sujeto a la disponibilidad o existencia de
dispositivos.
El saldo del dispositivo al momento de la denuncia formal se podrá trasladar al nuevo dispositivo
(en caso de aceptarse tal gestión), y si así lo solicitare el Usuario.
Artículo 40: El Usuario deberá mantener el dispositivo con saldo suficiente para garantizar tanto el
ingreso como la salida de la Central Mayorista.
En caso de que el dispositivo que esté siendo utilizado no cuente con suficientes fondos al
momento de salir, se cobrará un cargo de diez horas, (tarifa aplicada al vehículo de carga pesada)
y se retendrá el dispositivo, hasta por un mínimo de ocho días hábiles. De comprobarse que la
estadía del usuario supera la suma del saldo de la tarjeta más el cargo de diez horas, el usuario
deberá realizar otro pago equivalente a la recarga mínima del dispositivo para poder retirarlo.
La devolución del dispositivo se hará personalmente al titular de la tarjeta, mediante la
comprobación de la información que le acredita como tal, por lo que deberá presentar su
documento de identificación.
​Artículo 41: Toda persona que adquiera el servicio Pre pago deberá ajustarse al horario de
funcionamiento del mismo, según sea establecido por la Administración. Dicho horario podrá ser
variado a conveniencia de la Administración según se requiera.
Artículo 42: El dispositivo Pre pago permite la salida de la Central Mayorista en cualquier
momento, siempre y cuando cuente con los fondos suficientes para cubrir la estadía, de lo
contrario se procederá según lo establece el Artículo 39 del presente documento.
Artículo 43: De comprobarse el uso inadecuado del dispositivo de Pre pago según lo que se
establece en el artículo 37, la Administración quedará facultada de inhabilitar el servicio, así como
la emisión de futuros servicios al usuario infractor, hasta por un año.
Artículo 44: Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelto por la
Dirección de la Administración CENADA, según el Reglamento de Operación CENADA.
Artículo 45: Si el vehículo daña la barrera, por irrespeto de las normas que regulan el ingreso o
salida del CENADA, el usuario deberá cubrir un cargo por reposición equivalente, al costo de
adquisición de la barrera para el PIMA.
Capítulo VI Servicio de Acceso Modalidad Vehículos Desabastecedores
Artículo 46: El dispositivo modalidad vehículos desabastecedores es un servicio que el PIMA
brinda a sus compradores, para el acceso de sus vehículos al CENADA mensualmente, en el
horario establecido por la Administración para este segmento de usuarios. El mismo se cobra
mediante un canon fijo mensual o por hora.
Artículo 47: Para el uso de este servicio, el desabastecedor recibirá un dispositivo por vehículo
(por matricula) el cual, le permitirá ingresar y salir de la Central Mayorista. El vehículo deberá estar
registrado ante la administración.
La Administración se reserva el derecho de modificar el sistema o los dispositivos para el beneficio
del servicio público y los intereses institucionales, lo cual comunicará con tiempo suficiente a los
usuarios.
Artículo 48: En ningún momento el pago de este servicio otorga, por sí solo, el derecho de uso de
un espacio para la comercialización, ni como espacio de permanencia de forma ininterrumpida
dentro de la central.
Artículo 49: Para accesar esta modalidad, el Usuario deberá dirigirse a la Administración en
horarios de oficina para la formalización correspondiente.
Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Fotocopia y original de la cédula de identidad o documento de identificación vigente,
entendiéndose este como cédula de residencia o permiso de trabajo. En caso de ser persona
jurídica deberá presentar copia u original de una certificación de personería jurídica vigente que
demuestra su calidad como representante de la Sociedad.
Fotocopia y original de la (s) tarjeta (s) de circulación del (os) vehículo (s).
Demostrar con el documento idóneo que se encuentra al día e inscrito con las obligaciones de la
Caja Costarricense del Seguro Social, según el artículo 74 de la Ley Constitutiva CCSS.
Demostrar con documento idóneo que se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley 8783, reforma a la Ley 5662
“Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.
​Autorización formal del propietario registral de vehículo en caso de que el servicio sea solicitado
por un tercero.
El uso de este dispositivo no es transferible.
Artículo 50: Para la activación del dispositivo en esta modalidad, el usuario deberá cancelar por
adelantado lo correspondiente al canon de derecho de uso autorizado por el Consejo Directivo,
según lo establecido en el modelo tarifario vigente.
Artículo 51: El dispositivo asignado deberá ser utilizado única y exclusivamente con el vehículo
que haya sido registrado y autorizado ante la Administración CENADA. Por lo tanto el dispositivo
no podrá ser cedido, arrendado, trasladado, ni de ninguna otra manera ser dispuesto para un uso
distinto para el cual fue contratado. El usuario podrá registrar uno o varios vehículos según su
conveniencia.
Artículo 52: En caso de deterioro del dispositivo que imposibilite su uso, el usuario deberá
presentarse en la Dirección Administración CENADA para efectuar el trámite de reposición. Deberá
realizar el trámite de reposición, para lo cual cancelará un cargo equivalente a veinticuatro horas

de permanencia, según el canon aplicable al tipo de vehículo inscrito. Para reposiciones después
de dos años de emitido el dispositivo no se aplicará el cobro.
En caso de pérdida del mismo, el Usuario deberá notificarlo por escrito a la Dirección
Administración CENADA para el trámite de reposición. Se le cobrará un cargo equivalente a
veinticuatro horas de permanencia, según el canon aplicable al tipo de vehículo inscrito. Si el
extravío es a causa de un robo se podrá excluir el cobro, siempre y cuando se presente la
denuncia oficial ante la institución judicial correspondiente.
Artículo 53: Toda persona que adquiera esta modalidad deberá ajustarse al horario de
funcionamiento del mismo, según sea establecido por la Administración. Dicho horario podrá ser
variado a conveniencia de la Administración según se requiera.
Artículo 54: De comprobarse el uso inadecuado del dispositivo de desabastecedores según lo que
se establece el articulado de esta sección, la Administración quedará facultada de inhabilitar el
servicio, así como la emisión de futuros servicios al usuario infractor, hasta por un año.
Artículo 55: Si algún vehículo daña la barrera, por irrespeto a las normas que regulan el ingreso o
salida del CENADA, el usuario deberá cubrir un cargo por reposición, equivalente al costo de
adquisición de la barrera para el PIMA.
Capítulo VII Servicio de Acceso Modalidad Exención de pago y Organizaciones del Sector
Artículo 56: La administración CENADA dispondrá de dispositivos exentos de pago de
permanencia en la Central bajo ciertas modalidades, las cuales deberán de registrarse y llevarse
el control correspondiente.
Artículo 57: Las modalidades son:
Tarjeta para vehículos oficiales: Son para el acceso y salida de todos aquellos vehículos de las
instituciones y empresas del Sector Público que ingresen a la Central en funciones ordinarias de su
competencia.
Tarjeta para vehículos de atención de emergencias: Son todos aquellos vehículos que ingresen a
la Central para la atención de emergencia (Cruz Roja, Bomberos, Fuerza Pública, OIJ y otros).
Tarjeta para vehículos de proveedores: Son todos aquellos vehículos que ingresen a la Central a
prestar un servicio a la institución como proveedores (Gestión de desechos, proveedores de
​materiales, entre otros). Estos deben de cancelar por concepto de depósito de garantía el canon
equivalente a 24 horas de permanencia, de la tarifa aplicable a un vehículo de carga pesada.
Tarjeta para situaciones especiales: Independientemente de la situación que genere la emergencia
no contemplada en las anteriores modalidades, esta tarjeta requiere de una autorización del
encargado de la oficina de Acceso a Casetas o las jefaturas en ascendencia del área competente y
Gerencia, ya que eventualmente ese uso puede generar el cobro de horas de permanencia para el
usuario.
Artículo58: Todas las modalidades anteriores deberán llevar registro independiente de cada uso
de la tarjeta.
Artículo 59: La Dirección CENADA, podrá disponer mediante acto motivado, el uso de un
dispositivo de ingreso mensual para todas aquellas organizaciones del sector que no tengan
relación contractual con el PIMA, que requieran de este servicio y así lo soliciten a la Dirección.
Estos dispositivos tendrán un canon mensual según el tipo de vehículo.
Artículo 60: En ningún momento el uso de este servicio otorga, por sí solo, el derecho de uso de
un espacio para la comercialización, ni como espacio de permanencia de forma ininterrumpida
dentro de la Central.
Capítulo VIII Disposiciones Finales
Artículo 61: El solo hecho de ingresar al Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de
Alimentos se entenderá como aceptación tácita del presente Reglamento y sus disposiciones
Artículo 62: Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, será resuelta por la
Dirección de la Administración CENADA, según el Reglamento de Operación CENADA.
Artículo 63: El presente reglamento y sus disposiciones regirán a partir de su publicación.
Roy Francisco Chaves Araya.—1 vez.—( IN2016089043 ).
​MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en su acuerdo número 05 del
acta de la sesión Ordinaria 23 celebrada el día 11 de Octubre del 2016, con respecto
a: Este Concejo Municipal aprueba el Reglamento de Cajas Chicas de la Municipalidad
de Acosta, derogando el anterior reglamento aprobado en la sesión 198-2005 del 05
de Diciembre del 2005.
REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Artículo 1 ° : Disposiciones Generales: Este reglamento tiene como objeto regular la
organización y el funcionamiento de los fondos de Cajas Chicas de la Municipalidad de
Acosta provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N º 8114 y Recursos
Propios de la Administración.
Artículo 2°: Marco Conceptual:
Arqueo: El arqueo de caja chica es un procedimiento que realiza diariamente el encargado
de manejar la caja chica, para comprobar que la suma del efectivo más los comprobantes
de los gastos realizados arrojen el saldo por el cual fue creada la caja chica, además el
Contador está en la obligación de realizar Arqueos cuando lo considere necesario para dar
fe del buen manejo de dichos fondos.
Fondo de Caja Chica: Es el fondo fijo de efectivo para la compra de bienes y servicios por
montos menor cuantía, indispensables o de urgencia.
Encargado de Caja Chica: Persona responsable de la administración, manejo, custodia y
trámite del fondo de caja chica.
Solicitante: Funcionario
dependencia.
or
empleado
que
recibe
the
efectivo
solicitado
for
la
Factura: Titulo comercial con carácter ejecutivo de acuerdo al código de comercio, el cual
avala la compra realizada.
Vale de Caja Chica: Documento provisional que ampara el efectivo entregado. Debe estar
firmado por el "solicitante" que recibe de conformidad. El Vale de Caja Chica es de carácter
eminentemente transitorio.
Reintegro: Es el reembolso al fondo de Caja Chica de los dineros erogados y utilizados en
la compra de bienes, servicios y pago de viáticos, amparados en comprobantes.
Articulo 3°: Reglamento específico de Cajas Chicas para el servicio de esta Municipalidad
cuyo monto serán de 300.000.00 (trescientos mil colones, con 00/100) para el Área
Administrativa y 500.000,00 (quinientos mil colones con 00/100) para la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal proveniente de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley
8114.
​Artículo 4°: El funcionario encargado (Encargado del Departamento de Tesorería) de la
custodia del Fondo de Caja Chica, será responsable por su correcto manejo, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin excepción no se permitirá el
cambio de cheques personales.
Artículo 5°: La caja chica contendrá siempre el total del monto asignado, el cual, según el
caso, estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas y vales
provisionales en trámite de reintegro. Servirá para atender exclusivamente la adquisición de
bienes y servicios en situaciones de verdadera urgencia y aquellos que por su naturaleza y
monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y de la cancelación directa por
medio de cheques o depósitos bancarios.
Artículo 6°: Ningún pago de las Cajas Chicas podrá exceder el 10% del monto del fondo de
Caja Chica correspondiente.
Artículo 7°: Cuando por razón justificada sea necesario trasladar la custodia y manejo de
este fondo a un funcionario distinto al designado en forma permanente, el traspaso se
realizará estando presente el coordinador del área funcional de Tesorería y el funcionario a
designar. Se efectuará un arqueo interno, del cual se dejará constancia escrita, con la firma
de los dos funcionarios mencionados.
Artículo 8°: Sin excepción, la caja chica recibirá devoluciones únicamente de dinero en
efectivo.
Artículo 9°: Los egresos que se realicen por Caja Chica se tramitan con la debida
autorización por parte del Director (a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, La
Vicealcaldesa y el Alcalde.
Artículo 10°: Los reintegros al fondo de caja chica serán confeccionados por el encargado
del mismo, cuando se hubiere desembolsado hasta el 70% del monto autorizado.
Artículo 11°: El Tesorero consigna en el comprobante el código de presupuesto, y verificar
la firma del responsable de autorizar la erogación.
Artículo 12°: Los reintegros de caja chica se ajustarán al siguiente trámite:
El encargado de la caja chica presentará al Contador, el resumen del reintegro
confeccionado mediante la fórmula autorizada, adjuntando los comprobantes que lo
amparan para su revisión.
El jefe Contador hará la revisión pertinente y autorizará la emisión del cheque de
reintegro a nombre del encargado del fondo de Caja Chica. El cheque y
comprobantes de respaldo serán remitidos a los funcionarios autorizados para firmar
cheques y trámite siguiente, los mismos deberán de llevar el sello de cancelado y el
número de cheque.
Artículo 13°: El fraccionamiento del pago de una compra para tramitarlo por caja chica, así
como cualquier otra infracción al presente reglamento, será motivo de sanción.
​MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Central telefónica: 2410-0186 /2410-0177 ext. 114 / FAX: ext. 115
Email: alcaldeacostaAqmail.com
DESPACHO DEL ALCALDE
Artículo 14°: Se podrán hacer compras de contado en casas comerciales donde no se ha
formalizado el crédito, principalmente de artículos que no hay en el cantón.
Artículo 15°: El presente reglamento entrará en vigencia inmediatamente después de que
sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado e
Diarip Oficial.
ASOStp
Norman Eduardo Hidálao Ga
Alcalde
Municipalidad de Acosta
1 vez.—( IN2016089029 ).
​CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
Proyecto De Reglamento Municipal para el Regulación del Plan para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos (GIRS) aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde en Sesión Extraordinaria No. 26 del 01 de setiembre del 2016 en el capítulo 11,
artículo 02, inciso a:
PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DEL
PLAN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS (GIRS) DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
En este apartado se debe incluir objetivo y alcances del Plan GIRS
Artículo 1 º-Objeto general. Este Reglamento Municipal tiene por objeto regular el Plan
Municipal para la Gestión de Residuos Sólidos que se generan en el Distrito y que por ley son
responsabilidad de este Concejo Municipal.
Por tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores de residuos del
Distrito; regula los procesos de la recolección, el transporte, almacenamiento temporal,
valorización, tratamiento y disposición final y correcta de los residuos sólidos en el Distrito;
define y establece la estructura institucional y operativa, necesaria para cumplir la gestión
integral de residuos sólidos en el Distrito y complementa las regulaciones nacionales en
materia de gestión de residuos.
Artículo 2 °-Alcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las
personas, físicas y jurídicac:;, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios,
de competencia municipal, que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del
Distrito de Monteverde y para quienes estén fuera del territorio, pero utilicen los sistemas de
tratamiento o disposición final del Distrito.
Artículo 3 °-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
3.1 Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos mientras se entregan al
servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características
o su disposición.
​almacenamiento de residuos sólidos, valorizables, generados por los vecinos, previo a la
recolección segregada por parte de los vehículos respectivos, para su transporte a un centro de
recuperación de materiales.
3.3 Centro de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y
almacenamiento temporal de residuos para su valorización, que requiere Permiso Sanitario de
Funcionamiento, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados,
separados y preparados de acuerdo con su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y
metales), para su posterior comercialización.
3.4 Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la materia orgánica
biodegradable, en forma controlada, para lograr un producto utilizable como mejorador de
suelo.
3.5 Contenedor yAo minicentro de acopio: Recipiente o edificación destinada al
almacenamiento temporal de residuos sólidos, no peligrosos, de origen doméstico y residuos
valorizables.
3.6 Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los
residuos ordinarios, en un sitio diseñado para este fin.
3.7 Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.
3.8 Generador: Persona fisica o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a
través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de
consumo, que son de competencia municipal.
3.9 Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado
de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación,
monitoreo y evaluación, para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la
disposición final.
3.10 Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o
parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada, al efecto, por este Concejo
Municipal y otras instituciones como Ministerio de Salud.
3.11 Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de
residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final.
3.12 Permiso Sanitario de Funcionamiento o Permiso de Funcionamiento (P.S.F.):
Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un
establecimiento con actividad agrícola, comercial, industrial o de servicios, en una ubicación
determinada.
3.13 Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento
que define acciones en la materia y orienta estrategias municipales, en el tema, dentro del área
de su competencia. Es el resultado de un proceso de planificación que se elabora, de
preferencia de forma participativa, por el Concejo Municipal, instituciones y diversos actores
del Distrito.
3.14 Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal, en la
fuente de generación o recipientes, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, para ser
two
​3.15 Recolección diferenciada: Servicio de recolección separada de residuos sólidos
previamente clasificados en la fuente de generación, según el tipo de material que permite que
puedan ser valorizados.
3.16 Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos
sólidos que se generan en el Distrito, de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
3.17 Residuos de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en
faenas, tales como la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y
demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o
rurales.
3.18 Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que por su volumen, su
cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de
almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.
3.19 Residuo orgánico: Residuo fácilmente biodegradable, sólido o semisólido, de origen
animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.
3.20 Residuo peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, explosivas,
radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, inflamables, combustibles, punzo- cortantes o la
combinación de ellas, pueden causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se
considerará como residuos peligrosos originados en las unidades habitacionales, entre otros,
los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias,
baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados y agujas para
inyectar u otros objetos punzo-cortantes, toallas sanitarias y tampones, papel higiénico usado,
pañales desechables, entre otros.
3.21 Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor
debe o requiere deshacerse de él.
3.22 Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que
proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y
áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.
3.23 Residuo sólido valorizable: Residuo que se puede reusar o tiene potencial de ser
valorizado a través de procesos de" reciclaje o compostaje.
3.24 Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus
propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño,
peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio
especial de recolección, como chatarra, calentadores de agua, colchones, electrodomésticos o
cualquier artefacto de características similares.
3.25 Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual se evita, desde la fuente de
generación, que se mezclen los residuos sólidos; esto permite que se dispongan de forma
limpia, clasificada y separada, con fines de recolección.
3.26 Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o
al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánicobiológico, tratamiento térmico, entre otros.
3
​aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los
servicios de la Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS).
3.28 Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a
los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el
aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.
Artículo 4°—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos ordinarios generados serán
propiedad y responsabilidad del Concejo Municipal, en el momento en que los usuarios del
servicio público sitúan o entregan los residuos para su gestión integral y disposición final, de
conformidad con el Reglamento respectivo. Sin embargo, el Concejo Municipal puede
convenir el derecho de la recolección y la valorización a terceros, calificados previamente.
CAPÍTULO II
De las atribuciones y obligaciones municipales
Artículo 5°—Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para el
cumplimiento e implementación de este Reglamento y de otra legislación nacional vigente en
la materia, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde (CMDM), por medio del
Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, será la entidad responsable de
la gestión integral de los residuos sólidos en el Distrito. La Administración y el Concejo
Municipal, según su competencia, dotarán a estas dependencias del personal técnico y
profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones,
según la disponibilidad de recursos.
Artículo 6°—De las competencias municipales en la GIRS, De conformidad con la
legislación vigente, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde (CMDM) es
responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes
competencias:
Prestar los servicios de recolección, separación, tratamiento (reciclaje, compostaje, otros),
transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.
Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.
Concertar convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos
servicios, en su totalidad o parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de sus
funciones.
Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los servicios de gestión
integral de residuos sólidos o parte de estos.
Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.
Aplicar sanciones e incentivos, definidos por la ley, en caso de no cumplimiento del
Reglamento.
Acoger los Reglamentos y directrices que, en la materia, dicte el Ministerio de Salud, sin
perjuicio de la autonomía municipal.
4
​diferenciada y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de la
ley 8839 y su Reglamento.
Prevenir y eliminar los vertederos en el Distrito y el acopio no autorizado de residuos.
Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como
contenedores y receptores, entre otros.
Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los
habitantes del Distrito para fomentar la cultura de recolección diferenciada de limpieza de
espacios públicos y de gestión integral de residuos.
1) Promover la disminución del consumo de las bolsas plásticas de manilla en los
supermercados y comercio en general.
Artículo T—Atribuciones del Departamento de Planificación Urbana y Control
Constructivo. Es atribución y deber del Departamento de Planificación Urbana y Control
Constructivo, en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en
coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo
siguiente:
Planificar, diseñar, instrumentar e implementar el servicio público de gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal.
Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias de los usuarios. En ella se
atienden y procesan denuncias en relación con los derechos y obligaciones establecidas por
este Reglamento, para las autoridades municipales y para los habitantes y visitantes del
Distrito de Monteverde. Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores
municipales cuando proceda.
Establecer el registro de empresas y particulares, autorizados para la prestación de
cualquier servicio dentro del proceso de gestión integral de residuos sólidos, de competencia
municipal al que se refiere este Reglamento.
Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos
sólidos de competencia municipal.
Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la prestación del servicio público de
manejo integral de residuos sólidos, de competencia municipal, a los propietarios y/o
responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo.
O Organizar administrativa y operativamente el servicio público de aseo urbano y recolección
de residuos de competencia municipal. Formular el programa anual, de acuerdo con el Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen,
derramen, depositen o acumulen residuos, en espacios públicos y privados, que pudieran
causar daño a la salud, al medio ambiente o que perjudiquen la imagen urbana y rural.
Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos, de competencia
municipal, en las fuentes de generación,
Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos, en los residuos sólidos de
competencia municipal.
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​especial, durante la prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos, de
competencia municipal.
Establecer e informar, a la población, las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el
servicio público de aseo urbano, de competencia municipal.
1) Calcular y proponer en conjunto con la administración municipal, el monto de las tasas por
el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.
Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria, de forma tal que permita la
optimización de sus funciones y recursos.
Prohibir el trabajo de separación de los residuos en los camiones de recolección o
transporte, de residuos sólidos; dichos residuos deben venir separados desde la fuente.
Rendir informe trimestral a la Intendencia Municipal y al Ministerio Salud, acerca de la
cantidad de residuos que se generaron en ese tiempo.
Verificar que los vehículos públicos y privados, utilizados para el transporte de residuos,
reúnan las condiciones exigidas por el Ministerio de Salud, para evitar la dispersión de
lixiviados y residuos, en el camino.
Supervisar y monitorear la correcta prestación de los servicios públicos de manejo integral
de residuos sólidos, ya sea ejecutado por convenio o contratación.
Elaborar un informe trimestral sobre el monitoreo y supervisión "evaluación", mencionado
en el inciso "o", con copia al Concejo Municipal.
Artículo 8°—Responsabilidades de la Intendencia Municipal. Es responsabilidad y deber
de la Intendencia Municipal, en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de
su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su
competencia, lo siguiente:
Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información
necesarias, para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos de
competencia municipal.
Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio público de manejo
integral de residuos sólidos, de competencia municipal.
Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de
residuos sólidos, de competencia municipal, materia del presente Reglamento, ya sea
ejecutado por administración directa o por concesión.
Gestionar campañas de prevención y minimización, acopio, re-uso, recuperación y
separación de los residuos valorizables, contenidos en los residuos sólidos, de competencia
municipal.
Estimular y promover con la población, las actividades necesarias para la vigilancia y
cumplimiento del presente Reglamento.
O Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa
vigente y ejecución, de las disposiciones legales, aplicables en materia de residuos,
especialmente sobre residuos de manejo especial y peligroso.
g) Promover el establecimiento de mini-centros de recuperación en diferentes centros
públicos y privados.
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​infraestructura y equipo, según la figura legal establecida.
Construir y mantener mini-centros de acopio según se dispone en el PMGIRS. El diseño de
los mismos debe evitar la entrada de agua, insectos o roedores y el escape de líquidos. Estarán
hechos de material liso e impermeable que permitan su lavado y limpieza. Deben estar
claramente identificados con información para depositar el material en el espacio correcto y
los días en que pueden ser depositados los residuos.
Gestionar una base de datos con la información, acerca de la Gestión Integral de Residuos,
donde se consigne la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos
generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables
a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los
ordenamientos que de ella emanen.
Coordinar con otras autoridades municipales la aplicación de acciones conjuntas acerca de
la prevención y gestión integral de residuos sólidos, de competencia municipal.
I) Coordinar las acciones de la Comisión Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos
(COMIRES) para el seguimiento de dicho plan.
m) Las demás facultades y atribuciones que otorga el presente ordenamiento y las
disposiciones legales, aplicables en esta materia.
CAPÍTULO III
Implementación, seguimiento y mejora del PMGIRS
Artículo 9°—Comisión Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Es una
comisión conformada por:
- Un Concejal Propietario.
- Un representante de la administración municipal.
- Coordinador de Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo.
- Un representante del Ministerio de Salud.
- Un representante de las Universidades Estatales.
Un representante de las ASADAS del Distrito.
Representación de Organizaciones no Gubernamentales.
- Un representante de la Cámara de Turismo.
- Dos representantes de la empresa privada.
- Representantes de Áreas de Conservación Privadas.
- Representante de Ministerio de Educación Pública.
- Representante de las comunidades del Distrito
Artículo 10.—Funciones de la Comisión Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos (COMIRES). El cumplimiento de las responsabilidades municipales, establecidas en
la legislación y los Reglamentos vigentes, deben ser cumplidos y ejecutados por las entidades
municipales correspondientes, con la colaboración y asesoría de la Comisión Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos (COMIRES). Son responsabilidades de la Comisión
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (COMIRES) las siguientes:
7
​Articular y coordinar las acciones con las instituciones representadas en la Comisión y con
todas aquellas, que durante el proceso, se vayan integrando para alcanzar los resultados
esperados.
Promover el establecimiento de alianzas, convenios y cartas de intenciones, con
instituciones públicas y privadas, que intervienen en el corto, mediano y largo plazo, en la
implementación del PMGIRS.
Promover la consecución de fondos públicos, privados, de cooperación internacional y
organizaciones multilaterales, que permitan el desarrollo de los programas y proyectos del
PMGIRS.
O Documentar los cambios detectados según la sistematización y monitoreo del proceso, con
el propósito de garantizar los resultados requeridos.
Mantener informado, de forma escrita, al Concejo Municipal, Intendente y autoridades
institucionales, representadas en la Comisión, acerca de los avances, logros y limitaciones del
proceso de implementación y ejecución del PMGIRS, por medio de informes elaborados por
su coordinador.
Promover las actividades de intercambio de experiencias que se convoquen a nivel
nacional e internacional, que permita la divulgación del trabajo realizado, así como designar
la participación.
Realizar autoevaluaciones permanentes del proceso de implementación y eficacia del
PMGIRS.
Realizar reuniones periódicas y registrar acuerdos en bitácoras.
CAPÍTULO IV
Participación civil y comunal
Artículo 11 .—Gestores de residuos sólidos.
Establecer convenios con gestores de residuos sólidos legalmente establecidos y registrados
ante el Ministerio de Salud, capaces de certificar el tratamiento correcto de los residuos
sólidos y su trazabi I idad.
Los gestores de residuos sólidos que tengan convenios con el Concejo Municipal deben
brindar un informe trimestral de sus funciones donde se describa: cantidad de material
acopiado y valorizado, lista de ciudadanos, organizaciones o empresas colaboradoras, la
forma de ejecución del servicio, las certificaciones o comprobantes vigentes emitidos por las
empresas a las que venden los residuos y cualquier otra información que se considere
pertinente.
Artículo 12.—Supervisión vecinal. Todos los usuarios deben cumplir y velar porque sus
vecinos cumplan con las disposiciones de este Reglamento. En el caso de que algún usuario
requiera denunciar algún incumplimiento de sus vecinos, puede hacerlo en las oficinas del
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, por los medios establecidos y publicitados
previamente para tal efecto.
8
​Acerca de la responsabilidad ambiental de las industrias y del comercio
Artículo 13.—Programas de residuos por parte de los generadores. Los generadores deben
elaborar e implementar un programa o plan de manejo integral de residuos para sus
instalaciones y procesos; debe incluir la jerarquización de los residuos sólidos (rechazar,
reducir, reutilizar y valorizar a través del reciclaje) y su entrega a gestores autorizados para su
tratamiento en apego a la guía establecida en el anexo 2 del Decreto N° 37567-S-MINAET-H.
Artículo 14.—Reconocimiento municipal al desempeño en PGIRS. Una vez al año, el
Concejo Municipal hará un reconocimiento a las empresas, instituciones, comercios u
organizaciones que realicen una labor sobresaliente en materia de protección y conservación
del ambiente. La comisión será encargada de otorgarlos según las directrices.
CAPÍTULO VI
Del manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 15.—De las responsabilidades. Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así
como las entidades autorizadas por el Concejo Municipal para el manejo de algunas de las
etapas de la gestión de los residuos sólidos en el Distrito, son responsables de acatar las
disposiciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 16.— Responsabilidades del generador para disposición de materiales reciclables.
Almacenar temporalmente y de manera adecuada, los residuos generados en su casa o
terreno, de tal forma que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras
personas de la comunidad.
Colocar los residuos sólidos generados en los mini-centros de acopio, en el horario
establecido y comunicado por el Concejo Municipal, de tal forma que no causen impacto
ambiental o de salud.
Depositar los residuos sólidos en bolsas o recipientes cerrados.
Artículo 17.— Responsabilidades del generador para disposición de residuos no recuperables
Almacenar temporalmente 'y de manera adecuada, los residuos generados en su casa o
terreno, de tal forma que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o a la de
otras personas de la comunidad.
Sacar los residuos sólidos generados, en el horario establecido y comunicado por el
Concejo Municipal, de tal forma que no causen impacto ambiental o de salud.
Depositar los residuos sólidos no recuperables en bolsas o recipientes cerrados.
Los recipientes desechables para depositar los residuos; pueden ser bolsas plásticas o de
características similares. Estas deberán tener las siguientes características:
Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en urbanizaciones con canastas,
condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector
no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de estos, en un contenedor
9
​material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas
laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. The
limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.
En zonas donde se ofrecen recipientes colectivos, el generador tiene que depositar sus
residuos sólidos dentro de estos y garantizar que los colectores serán cerrados después de su
uso y en el horario de recolección establecido por el Concejo Municipal. La limpieza y el
mantenimiento de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.
Depositar en bolsas cuya resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos
contenidos y por la manipulación.
Las bolsas deberán cerrarse adecuadamente, de tal forma que no permitan la entrada de
agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
Artículo 18.— Escombros y residuos de construcción, demolición, desastres naturales o
antropogénicos.
La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción, demolición
o incendio corresponde al dueño de la propiedad, el cual deberá garantizar su disposición final
en un sitio adecuado o mediante un gestor autorizado.
Artículo 19. Separación e identificación de residuos
Los residuos ordinarios (orgánicos e inorgánicos) deberán estar asegurados con un nudo, en
una bolsa por aparte, preferiblemente de color negro, que no sobrepase las dos terceras partes
de su capacidad de peso.
Los residuos valorizables se deben entregar en una bolsa plástica transparente, para facilitar
al recolector su identificación.
Los residuos peligrosos deberán ser empacados individualmente en bolsas rojas para
reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.
Los residuos valorizables, tales como: vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio, entre
otros, deben ser entregados en el horario y lugar establecidos, secos y libres de residuos
orgánicos y tóxicos, dispuestos de manera que se garantice su buen estado, para su posterior
tratamiento. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación,
embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.
En caso de que los residuos sean esparcidos en la vía pública, antes de ser recolectados, el
generador y el dueño del inmueble están en la obligación de recogerlos y depositarlos
nuevamente en un recipiente adecuado.
El usuario no debe colocar sus residuos directamente en el camión recolector; esta labor
debe ser realizada únicamente por los funcionarios encargados del servicio de recolección.
Si los residuos sólidos no fueron recolectados, por incumplimiento en el horario, por su
peligrosidad, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese día o por
alguna infracción a lo establecido en este Reglamento y la legislación vigente, el usuario
deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y mantenerlos dentro de su propiedad y
disponer de ellos correctamente en la siguiente recolección.
lo
​valorizables periódico y distrital, los usuarios deberán participar de las campañas de
recolección de este tipo de residuos, llevarlos al centro de recuperación de residuos
valorizables más cercano o a los centros de recuperación de materiales que el Concejo
Municipal esté publicitando.
El conocimiento y acatamiento del presente Reglamento son obligatorios para todos los
usuarios del servicio de recolección de cualquier tipo de residuos, de manera que su
desconocimiento nunca podrá ser utilizado como excusa para su incumplimiento o evitar las
sanciones respectivas.
Artículo 20.—Responsabilidades del Recolector
a) Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y
eficiente, para todos los usuarios.
b) Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben ser los adecuados para el
tipo de residuo que recolecten y estar debidamente identificados. Los vehículos deben tener
las siguientes características:
Para la recolección de residuos valorizables, residuos no tradicionales o voluminosos,
residuos electrónicos, chatarra y residuos metálicos: El camión no compactador, con cajón de
carga cubierto, capacidad de carga adecuada con la necesidad de transporte, sellado para
evitar la fuga de sólidos y líquidos en la vía pública y cumplir con otros requisitos
establecidos en la legislación vigente.
Para los residuos no valorizables y los peligrosos (separados y empacados debidamente):
Camión con capacidad de carga adecuada, deberá garantizar la correcta prestación del
servicio y no permitir el vertido de líquidos y lixiviados o residuos sólidos y cumplir con lo
establecido por la legislación vigente.
c) Los funcionarios de la recolección deben tener implementos adecuados de seguridad
ocupacional tales como: guantes, zapatos cómodos, antideslizantes, pantalón largo y tener
disponible en el vehículo un extintor de incendios y botiquín para primeros auxilios
apropiados y cumplir con lo establecido en la legislación vigente.
d) Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la
recolección es decidida de común acuerdo con los responsables municipales. El recolector
puede ser municipal, empresa privada o convenio; para esto se le dará preferencia a
organizaciones sociales y de beneficencia que califiquen como una organización con
capacidad empresarial. Sin embargo, la responsabilidad frente al usuario sigue siendo del
Concejo Municipal.
e) Si el recolector es una empresa privada, pública o mixta debe:
Acoger el sistema Municipal de recolección separada; esto debe quedar contemplado en el
contrato, cumplir con los requisitos de los vehículos y de seguridad ocupacional y todo lo
estipulado en el presente Reglamento y en la legislación vigente.
Estar debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud.
Todo recolector sin excepción, deberá estar inscrito y autorizado por el Concejo Municipal
de Distrito de Monteverde para desarrollar estas labores en el Distrito.
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​de los materiales recolectados, la dirección exacta para el tratamiento o la disposición final de
los residuos colectados y entregar documentos que certifiquen lo anterior.
Cumplir con los siguientes requisitos: póliza de riesgos del trabajo, predio o edificación,
vehículos de transporte y centro de operación con permiso sanitario de funcionamiento al día,
estar patentado y al día con los impuestos municipales, estar al día con las obligaciones
obrero-patronales ante la CCSS.
O El recolector privado perderá la autorización para brindar el servicio sin responsabilidad
legal o económica para el Concejo Municipal y este actuará de acuerdo con el debido proceso
si cambia de domicilio sin reportarlo, si no mantiene una línea de comunicación eficiente con
el Concejo Municipal, si deja de estar al día con el Ministerio de Salud, el Concejo Municipal,
la CCSS o el INS, en caso de denuncias graves comprobadas y justificadas de una incorrecta
gestión de los residuos recolectados, por la desatención o malos tratos a los usuarios, o si él o
los camiones recolectores registrados no mantienen las características exigidas para su
operation.
g) En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública o en los minicentros de acopio en
el momento de la recolección, la empresa responsable deberá recogerlos y depositarlos en el
camión recolector, así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la
contaminación.
Artículo 21.—Responsabilidades de los encargados del tratamiento. El Concejo Municipal
debe ofrecer y gestionar los siguientes tratamientos de residuos:
Recuperación de residuos valorizables: El Concejo Municipal instalará un centro de
recuperación de materiales valorizables que cumpla con todos los requisitos establecidos en la
legislación.
Operador del relleno sanitario: El Concejo Municipal de Distrito, contratará un tercero
del sector privado u otra persona jurídica, que cumpla con los requisitos para establecimiento
de Rellenos Sanitarios, con base en la legislación vigente. El operador tiene que garantizar el
funcionamiento del relleno sanitario de acuerdo con el permiso para su funcionamiento. On
caso de incumplimiento, el Concejo Municipal de Distrito puede tomar las medidas que
considere necesarias.
Limpieza: El Concejo Municipal se encargará de ejecutar los servicios de barrido y
limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo
sanitario de animales muertos en la vía pública. Le corresponde también prevenir y eliminar
los vertederos de residuos en todo el territorio del Distrito y el acopio no autorizado de
residuos sólidos.
Cualquier otro tipo de tratamiento o tecnología que coadyuve a la GIRS y que sea factible
utilizar en el Distrito.
Artículo 22.—Categorías de residuos sólidos por separar
a) Los generadores deberán separar los residuos de acuerdo con las medidas establecidas y
comunicadas previamente por el Concejo Municipal:
RESIDUOS VALORIZABLES
12
​higiénico, papel periódico, papel de fax, servilletas, cartón de huevos o similar, usados.
Vidrio: Se acepta botellas de todo color, sin quebrar y debidamente separadas. No se
acepta vidrio plano de ventanas, parabrisas, pirex, espejos o fluorescentes.
Plástico: duro o suave dividido en sus diferentes categorías, empaques de alimentos,
botellas y sus tapas, bolsas plásticas, plástico de paletizar o melcocha, envases de cualquier
sustancia que no contenga residuos peligrosos como agroquímicos, medicamentos u otros.
Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, y cualquier otro material elaborado
con este metal. No se recibe papel aluminio.
Envases tetrabrik: cajas de jugos, lácteos y bebidas, bien limpias, y aplastadas.
Hojalata: latas de alimentos lavadas y sin residuos de comida, tarros de pintura, piezas de
hojalata, entre otras.
Residuos electrónicos: No se reciben monitores ni electrodomésticos.
RESIDUOS NO VALORIZABLES
Residuos peligrosos domiciliarios: baterías, vidrio quebrado, navajillas, jeringas, agujas,
pañales usados, toallas sanitarias, etc.
Residuos no tradicionales o voluminosos.
Las categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista para su valorización, de
la producción de material o de la adquisición de nueva tecnología, para el tratamiento de
residuos sólidos no considerados hasta el momento. El Concejo Municipal debe proveer la
información necesaria y oportuna a los generadores.
Artículo 23.—Frecuencia. La frecuencia de recolección es la siguiente:
Residuos valorizables: al menos una vez al mes.
Residuos no valorizables: dos veces por semana.
Residuos no tradicionales o voluminosos: una vez por trimestre.
El Concejo Municipal determinará el día, la zona y el tipo de residuos por recolectar, en cada
ruta de recolección y publicar dicha información a través de distintos medios de
comunicación: nacional o local, radio, circulares, intemet (página web), perifoneo, entre
otros. En caso de cambios necesarios, los usuarios serán informados, previamente, con 15 días
de anticipación.
Artículo 24.—Centros de recuperación de materiales valorizables
El Concejo Municipal tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para su acumulación,
clasificación, preparación y comercialización.
Antes de iniciar labores los centros de recuperación de materiales deben cumplir con la
normativa vigente para Centros de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables, además
deberán contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud del Concejo Municipal y
con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.
Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. The
operación del centro tiene que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.
13
​residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello, por el Ministerio de
Salud y si el uso del suelo se encuentre de conformidad con el Plan Regulador Municipal.
Artículo 25.—Centros de recuperación de materiales orgánicos o compostaje
El Concejo Municipal tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
materiales orgánicos o de compostaje, o autorizar a terceros, previamente calificados, para la
acumulación, tratamiento y comercialización del producto final.
Antes de iniciar labores estos centros deben contar con los permisos respectivos del
Ministerio de Salud y de el Concejo Municipal, cumplir con los requisitos laborales y
ambientales que establezca la legislación vigente, contar con adecuadas condiciones
higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a las
personas que en ellos trabajan o a las personas vecinas.
CAPÍTULO VII
Disposición final de los residuos sólidos
Artículo 26.—Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser
depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normativa vigente y debidamente
autorizados por las autoridades correspondientes.
Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del
relleno y deben ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.
CAPÍTULO VIII
Manejo integral de residuos de manejo especial
Artículo 27.—Escombros y residuos de construcción, demolición, desastres naturales o
antropogénicos. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la
construcción o demolición, corresponde al dueño de la propiedad, quien debe garantizar su
recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado.
El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para
los vecinos y los trabajadores.
Artículo 28.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos, electrónicos, chatarra y
metales. Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su
espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte del Concejo Municipal
de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente
comunicados a los usuarios. Se debe evitar que éstos acumulen agua o sean albergue de
plagas y vectores.
Artículo 29.—Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u
otras actividades públicas que se efectúen en el Distrito, a la hora de obtener los respectivos
permisos municipales y del Ministerio de Salud, deberán garantizar que se harán cargo de
14
​residuos sólidos para el sitio, con el recibido del Ministerio de Salud, según el protocolo
establecido por el Ministerio de Salud acerca de planes de manejo de residuos sólidos
vigente, máximo 24 horas después.
CAPÍTULO IX
Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos
Artículo 30.—Manejo de residuos peligrosos: Los residuos peligrosos que se generen en las
actividades industriales y de servicios, deben ser manejados de conformidad con el
Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente y ser entregados por sus
generadores industriales y comerciales, a un gestor autorizado.
Artículo 31.—Residuos peligrosos domiciliares. Los residuos peligrosos que se producen en
los hogares, manejo de envases de insecticidas, jeringas, medicamentos vencidos, deben ser
separados de los residuos ordinarios en la fuente de generación y entregados al servicio de
recolección debidamente identificados, en recipientes seguros y apropiados, según el tipo de
residuos.
Artículo 32.—Residuos infectocontagiosos. (Infecciosos). Para el tratamiento de los residuos
infectocontagiosos se deberán seguir los lineamientos vigentes para la gestión de los residuos
infectocontagiosos (Decreto N° 30965-S) que se generan en establecimientos que presten
atención a la salud y afines y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO X
Tarifa por la gestión de residuos sólidos
Artículo 33.—Fijación. El Concejo Municipal fijará las tasas por el servicio municipal de
gestión de residuos sólidos, que incluya e integre todos los costos asociados al servicio
municipal de gestión y manejo de residuos sólidos.
Dicha tasa puede ser adaptada semestralmente, conforme con la tasa de inflación y las
necesidades del servicio.
Artículo 34.—Tarifas diferenciadas. El Concejo Municipal puede establecer tasas
diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en
el Distrito, ya sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad
generada. Las tasas serán definidas y adaptadas periódicamente, conforme con la inflación y
según cambios o mejoras del servicio en el sector. Los usuarios serán informados con mínimo
dos meses de anterioridad acerca de los cambios, antes de entrada en vigor, así como
reconocimientos a quienes hagan manejo adecuado y puntual, según los requerimientos
establecidos.
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​Prohibiciones
Artículo 35.—Prohibiciones para los usuarios.
a) Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección o
cualquier lugar público o privado, no autorizado, lo siguiente:
Residuos peligrosos industriales y comerciales.
Sustancias líquidas y excretas.
Animales muertos, excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales
comerciales o criaderos de cualquier tipo.
Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o
tanques sépticos.
Baterías de ácido, plomo, litio y similares.
Llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado.
Residuos de demolición y construcción, escombros.
b) Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al
horario que establezca el Concejo Municipal.
c) Colocar sobre el caño los residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal.
d) Incinerar residuos sólidos de cualquier clase.
e) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos
desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.
O Se prohibe el ingreso de residuos provenientes de otros cantones y Distritos, sin la
autorización expresa del Concejo Municipal y el Ministerio de Salud, sean estos valorizables
o no.
g) Se le prohíbe a los ciudadanos, acumular desechos en los alrededores de las viviendas y
lotes vacíos.
Artículo 36.—Prohibición para los recolectores. Se prohíbe a la entidad recolectora
mezclar, para su transporte, los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los
generadores y puestos para su recolección de forma separada, con cualquiera de las otras
categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será
causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.
Artículo 37.—Prohibición de ingreso del funcionario a propiedad privada. Los
funcionarios de recolección tienen terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada
con el fin de recoger residuos de cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la
propiedad. Se prohibe a los funcionarios de las empresas solicitar regalías.
CAPÍTULO XII
Fiscalización y sanciones
Artículo 38.—Sanciones. La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la
Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos; sus Reglamentos (Capítulo I. Infracciones
administrativas y sanciones. Artículos del 47 al 54), en caso de detectarse incumplimiento de
16
​separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
El Concejo Municipal podrá establecer multas por atrasos en el pago del servicio de
recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
Artículo 39.—Medidas especiales. El Concejo Municipal ante la violación de este
Reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente:
Advertencia, mediante un comunicado o notificación, que existe un reclamo específico.
Amonestación, acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y
comprobados.
Restricciones parciales o totales u orden de paralización inmediata de los actos que
provocan la denuncia.
Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes de los
locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o
destructiva.
Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad
biológica, elevar denuncia ante el MINAET.
O Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que no cumplan las leyes
conexas en la protección del ambiente.
g) Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez, a recibir cursos educativos
oficiales en materia ambiental, además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Artículo 40.—Inspecciones. Los funcionarios municipales del Departamento de Planificación
Urbana y Control Constructivo, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de
verificación, seguimiento o cumplimiento de este Reglamento. Para ingresar a inmuebles
deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de
policía.
En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este Reglamento o la Ley G1RS, se le
notificara al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.
Artículo 41.—Denuncias. En caso de que existan indicios de la infracción o delito, los
inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental o
MINAET administrativo o Ministerio de Salud, o en la Fiscalía correspondiente.
Artículo 42.—Cancelación de permisos y licencias. El Concejo Municipal puede solicitar a
las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las
licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 43.—Divulgación y publicación. El Concejo Municipal tiene la responsabilidad de
divulgar adecuadamente el presente Reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación
posterior debe seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.
Artículo 44.—Consulta. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para la correspondiente
consulta.
17
​CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
Tel. 645-69-09, fax 645-54-44, email: munimonteverde@ice.co.cr
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de
Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles; vencido se
pronunciará sobre el fondo.
Transitorio I: Se respetará la frecuencia de recolecciones estipulada en el Artículo 23 hasta
que existan las condiciones para aumentar la frecuencia.
Sincerely,
CIL9c c.4
Bach. Floribeth Chacón Villegas
Secretaria Municipal
1 vez.—( IN2016089266 ).
18

